miércoles, 30 de marzo de 2011

Proyectos de reformas a la Ley Nacional de Transito - Legislacion


Proyectos de Reformas en Diputados y Senadores a la ley nacional de transito 24.449
H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
0232-D-2011
Trámite Parlamentario
03 (03/03/2011)
Sumario
LEY DE TRANSITO (LEY 24449): MODIFICACION DEL ARTICULO 21 BIS SOBRE ESTRUCTURA VIAL COMPLEMENTARIA, CONSTRUCCION DE CICLOVIAS.
Firmantes
BARRIOS, MIGUEL ANGEL - PERALTA, FABIAN FRANCISCO - LINARES, MARIA VIRGINIA - VIALE, LISANDRO ALFREDO - CICILIANI, ALICIA MABEL.
Giro a Comisiones
TRANSPORTES; OBRAS PUBLICAS.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Art. 1º.- Modificase el artículo 21 bis de la Ley Nº 24.449, por el siguiente:
Artículo 21 bis. - ESTRUCTURA VIAL COMPLEMENTARIA. Toda obra vial para construir o reparar rutas, autovías y autopistas, deberá incluir la construcción de ciclovías en los tramos con demanda de tránsito ciclista.
En los trayectos de vías actuales con demanda de tránsito ciclista deberán incorporarse ciclovías dentro de un plazo no mayor a dos (2) años.
En todos los casos las ciclovías se construirán como mínimo cinco (5) kilómetros antes y cinco (5) kilómetros después de los ejidos urbanos, cuando los tramos de vías transcurran por ellos.
Art. 2º.- De forma.-



FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El espectacular desarrollo del automóvil durante todo el siglo XX, desplazó a otros vehículos del escenario social.
Hoy, a las puertas del tercer milenio, las sociedades han presentado una evolución tal que, el hombre, necesariamente, debe recurrir a desarrollar toda su imaginación para acercar las distancias al menor costo posible, defenderse de un sedentarismo que lo lleva poco a poco a la quietud o, simplemente, a buscar alternativas de transporte que combinen facilidad en los desplazamientos, economía y una mejora en su calidad de vida.
La bicicleta resulta ser un vehículo que conjuga las ventajas enunciadas y, por ello día a día va ganando mayor cantidad de "simpatizantes".
Observar las ventajas de las bicicletas, obliga a detenerse también en sus puntos más débiles, ya que no nos referiremos solamente al ciclismo como actividad deportiva, sino a la circulación de bicicletas en la vía pública, lo que implica cambiar la mirada y reconocer los riesgos que se corren.
La bicicleta en el interior del País, constituye un medio de transporte masivo, no solo es utilizado como un medio de paseo dentro del tejido urbano de las ciudades densamente pobladas, sino que también los trabajadores rurales la utilizan para trasladarse a localidades cercanas, por lo que a veces deben circular por rutas que son muy transitadas.
En este contexto, se observa que los ciclistas circulan tanto por rutas provinciales como nacionales.
En estas zonas por razones de recursos económicos, los trabajadores utilizan la bicicleta como transporte para trasladarse a sus lugares de trabajo, para llevar sus hijos a la escuela entre otras necesidades, y lo hacen por la traza de la misma ruta, poniendo en constante peligro la vida, con las consecuencias propias de los de los numerosos accidentes que se producen, hechos de los lamentablemente las estadísticas muestran con cruda realidad y que amerita a tener en cuenta para realizar este tipo de obras.
Las obras de construcción de ciclovías permitirá el uso de la bicicleta en sus diferentes vertientes (medio de transporte, deportiva, turísticas, lúdico-recreativa) .Asimismo cabe destacar que el ciclismo es una costumbre de antigua data arraigada en la sociedad, en particular de las provincias. Además, de importar al presupuesto de cualquier persona, el uso de la bicicleta en los núcleos urbanos supone una ventaja para la calidad del medio ambiente ya que no es contaminante y silenciosa. La práctica del ciclismo como sustituto de otros medios de traslado es mundialmente aceptada y hasta propiciada con vías de circulación exclusiva.
El riesgo que experimentan los ciclistas, es fundamentalmente, producto del hecho de tener que compartir vías en las que los vehículos motorizados alcanzan altas velocidades, y en general como factor principal, por el incumplimiento por parte de estos de la distancia de separación reglamentaria mientras efectúa maniobras de adelantamiento, e incorrectas maniobras en las intersecciones.
Según estadísticas de Alemania y Holanda, la existencia de sendas especiales reducen en un 60% los accidentes que sufren los ciclistas.
En nuestro país, la falta de esta infraestructura de vital importancia en las obras viales, determina un elevadísimo grado de siniestralidad.
Es necesaria la voluntad clara del Estado Nacional de mejorar las condiciones de transitabilidad y seguridad de la red vial nacional con las inversiones necesarias a su efecto, que contribuyan a disminuir los accidentes de tránsito y garanticen el derecho a libre circulación de los ciclistas.
El presente proyecto de ley es un proyecto de autoría del Diputado Nacional Pablo Zancada (MC), presentado el 11 de noviembre de 2009 bajo en Número de Expediente 5541-D-09. El mismo ha perdido estado parlamentario recientemente. Dada la importancia que reviste, creemos sumamente importante representarlo.
Por los motivos expuestos, solicito el voto de mis pares al presente proyecto de ley que pongo a consideración de este Honorable Cuerpo.-

H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
6952-D-2010
Trámite Parlamentario
139 (22/09/2010)
Sumario
TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACIONES, SOBRE INCORPORACION DE LA EXIGENCIA DE LA CONSTANCIA DE LA REVISION TECNICA VEHICULAR OBLIGATORIA EN LAS TRANSFERENCIAS DE AUTOMOTORES USADOS.
Firmantes
GARCIA, SUSANA ROSA - IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO - RE, HILMA LEONOR - PIEMONTE, HECTOR HORACIO - COMI, CARLOS MARCELO.
Giro a Comisiones
TRANSPORTES; LEGISLACION GENERAL.
El Senado y Cámara de Diputados,...
MODIFICA EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE TRÁNSITO Nº 24.449 INCORPORANDO LA EXIGENCIA DE LA CONSTANCIA DE LA REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA EN LAS TRANSFERENCIAS DE AUTOMOTORES USADOS EN LAS PROVINCIAS QUE SE HAYA IMPLEMENTADO
ARTÍCULO 1.- Incorpórase como artículo 34 bis de la Ley Nº 24.449 de Tránsito, el siguiente:
Artículo 34 bis.- En la transferencia, transmisión o cesión por cualquier título del dominio de automotores usados, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública que, de acuerdo a la legislación vigente, en el lugar de radicación de los mismos se exija la revisión técnica obligatoria, el Registro Seccional de la Propiedad Automotor interviniente requerirá, en dichos trámites, la presentación de la constancia que acredite la revisión técnica correspondiente.
ARTÍCULO 2.- Incorpórase como artículo 34 ter de la Ley Nº 24.449 de Tránsito, el siguiente:
Artículo 34 ter.- Lo dispuesto en el artículo 34 bis será de aplicación en las provincias que hayan adherido a la presente Ley y hayan implementado la revisión técnica obligatoria dispuesta en el artículo 34 para los automotores usados, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública radicados en las mismas.
ARTÍCULO 3.- Incorpórase como artículo 34 quater de la Ley 24.449 de Tránsito, el siguiente:
Artículo 34 quater.- El Poder Ejecutivo comunicará a los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor correspondientes lo dispuesto en el artículo 34 bis.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.



FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 establece, en su artículo 34, la Revisión Técnica Obligatoria de "todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes".
Si bien el artículo mencionado ha dejado librado a la reglamentación del mismo "Las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúe, son establecidos por la reglamentación y cumplimentados por la autoridad competente.", hasta la actualidad dicha reglamentación no se ha producido.
Sin embargo, como consecuencia de nuestro sistema federal de gobierno, muchas son las provincias que han adherido a la Ley Nacional de Tránsito y han comenzado a implementar el control técnico vehicular obligatorio para los automotores usados radicados en sus provincias.
Por tal motivo consideramos oportuno que, en aquellas jurisdicciones donde el tema ha sido resuelto por la legislación local y a los efectos de garantizar al comprador de un automotor usado que el mismo cuenta con las características técnicas adecuadas para circular sin representar un potencial peligro para los transportados y el tránsito en general, el Registro Seccional de la Propiedad Automotor interviniente requiera la constancia que acredite la revisión técnica obligatoria correspondiente al automotor usado, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública, en los trámites de transferencia, transmisión o cesión por cualquier título del dominio.
Dicho requerimiento, además de encontrar fundamentos en la protección de los derechos del comprador de un automotor usado de modo de garantizarle que la unidad que adquiere cumple con los requisitos técnicos mínimos para su destino y posee las características mecánicas y elementos de seguridad necesarias para circular (luces reglamentarias, balizas, frenos, apoya cabezas, cinturones de seguridad, amortiguadores y dirección en buen estado, mínima emanación de monóxido de carbono del caño de escape, matafuegos, etc.), consideramos redundará en disminuir los potenciales peligros que representan, para la población en general, la circulación de automotores que no cumplen con los requisitos mínimos establecidos por la Ley de referencia, reduciendo los accidentes en la vía pública, así como la contaminación. Según estudios realizados por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, uno de cada cuatro accidentes podría evitarse si se realizara el control técnico de las unidades usadas en circulación.
Consideramos que, con el fin de respetar el sistema federal, dicho requerimiento sea sólo obligatorio en aquellas provincias que hayan adherido a la Ley Nacional de Tránsito, tal como dispone su artículo 91, y que hayan implementado el sistema de revisión técnica obligatoria, establecido en el artículo 34, para los automotores usados radicados en las mismas.
Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley. 


H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
6234-D-2010
Trámite Parlamentario
120 (26/08/2010)
Sumario
TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 22 Y 53, SOBRE OBLIGATORIEDAD DE LOS TAXIS Y/O REMISES DE CONTAR CON UN SERVICIO ESPECIAL 24 HORAS DE VEHICULOS UTILITARIOS ADAPTADOS PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA Y/O DISCAPACIDAD Y UN ACOMPAÑANTE.
Firmantes
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO.
Giro a Comisiones
TRANSPORTES; DISCAPACIDAD.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Incorpórese a la Ley de Tránsito Nº 24.449, Capítulo III, Reglas para vehículos de transporte, Artículo 53, como inciso l), el siguiente texto:
"l) En todo el territorio nacional las empresas, cooperativas, etc. de taxis y/o remises, deben incorporar en un porcentaje del 1% como mínimo del total de los vehículos habilitados que disponen, un servicio especial 24 horas de vehículos utilitarios adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida y/o discapacidad y un acompañante. Asimismo, podrá solicitar esta habilitación en los respectivos municipios toda persona que lo desee.
Artículo 2º: Incorpórese a la Ley Nº 22.43l, CAPITULO IV, Artículo 22, inciso a) Vehículos de transporte público, el siguiente párrafo:
"En todo el territorio nacional las empresas, cooperativas, etc. de taxis y/o remises, deben incorporar un servicio especial 24 horas de vehículos utilitarios adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida y/o discapacidad y un acompañante. Los usuarios con discapacidad motriz, gozarán de una tarifa diferencial que establecerá la reglamentación de la presente ley. Asimismo, podrá solicitar esta habilitación en los respectivos municipios toda persona que lo desee.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.



FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 13/12/2006, las Naciones Unidas acordaron la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, para proteger y reforzar los derechos y la igualdad de oportunidades de las cerca de 650 millones de personas con discapacidad que se estima existen a nivel mundial.
El objetivo es mejorar la situación de las personas con discapacidad y hacer más fáciles sus vidas basados en derechos humanos, libertades fundamentales y la igualdad de todos los seres humanos.
Lamentablemente, entre otras falencias, en nuestro país es común ver lo difícil que resulta a una persona que se moviliza en sillas de ruedas, conseguir un Taxi o Remise para su traslado. Salvo raras y honrosas excepciones, muchos taxistas/remiseros se olvidan que prestan un servicio público y evitan su requerimiento haciendo señas que van a cumplir con un llamado telefónico o ignorando sencillamente a quien lo llama.
Peor aún, se olvidan de principios básicos de su condición humana. Es importante para entender en toda su magnitud la realidad que viven los discapacitados y la legislación que los ampara, conocer bibliografía que se refiere al respecto.
Así, cabe rescatar de Wikipedia los siguientes conceptos: "La discapacidad es una realidad humana que ha sido percibida de manera diferente en diferentes períodos históricos y civilizaciones.La visión que se le ha dado a lo largo del siglo XX estaba relacionada con una condición o función que se considera deteriorada respecto del estándar general de un individuo o de su grupo. El término, de uso frecuente, se refiere al funcionamiento individual, incluyendo la discapacidad física, la discapacidad sensorial, la discapacidad cognitiva, la discapacidad intelectual, enfermedad mental o psicosocial, y varios tipos de enfermedad crónica".
"Por el contrario, la visión basada en los derechos humanos o modelos sociales introduce el estudio de la interacción entre una persona con discapacidad y su ambiente; principalmente el papel de una sociedad en definir, causar o mantener la discapacidad dentro de esa sociedad, incluyendo actitudes o unas normas de accesibilidad que favorecen a una mayoría en detrimento de una minoría".
Como señalaba al comienzo de estos fundamentos, "...las Naciones Unidas han tratado de mejorar la situación de las personas con discapacidad y hacer más fáciles sus vidas. El interés de las Naciones Unidas por el bienestar y los derechos de las personas con discapacidad tiene sus orígenes en sus principios fundacionales, que están basados en los derechos humanos, las libertades fundamentales y la igualdad de todos los seres humanos.
En consecuencia, "Los países firmantes de la convención deberán adoptar nuevas leyes nacionales, y quitar viejas leyes, de modo que las personas con discapacidad, por ejemplo, tengan los mismos derechos a la educación, al empleo, y a la vida cultural".
"El enfoque social de la discapacidad considera la aplicación la "discapacidad" principalmente como problema social creado, y básicamente como cuestión de la integración completa de individuos en sociedad (la inclusión, como los derechos de la persona con discapacidad). En este enfoque de la discapacidad, es una no cualidad de un individuo, sino algo una colección compleja de las condiciones, muchas de las cuales son creadas por el ambiente social. Por lo tanto, en este enfoque, la gerencia del problema requiere la acción social, y así, es la responsabilidad colectiva de la sociedad en grande hacer las modificaciones ambientales necesarias para la participación completa de la persona con discapacidad en todas las áreas de la vida social".
La Ley Nº 22.431, que determina la Institución del Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas, prescribe en su Art. 1:
"Institúyese por la presente Ley, un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales".
En su Art. 20, dice: "Establécese la prioridad de supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y de transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida, y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo. A los fines de la presente ley, entiéndese por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades".
El Art. 22: "Entiéndese por barreras en los transportes, aquellas existentes en el acceso y utilización de los medios de transporte público terrestres, aéreos y acuáticos de corta, media y larga distancia, y aquellas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las personas con movilidad reducida...."
Por ello, me asiste el pleno convencimiento que para evitar esas desagradables y discriminatorias situaciones, se debe habilitar con el carácter de obligatorio la implementación de un servicio de taxi/remise especial con vehículos adaptados para el transporte de personas con discapacidad u enfermas que requieren de sillas de ruedas para movilizarse, como existen en distantes ciudades del mundo.
Asimismo, y teniendo en cuenta especialmente a las personas con discapacidad motriz que deben trasladarse diariamente por razones de trabajo, estudio u otro motivo, se debe establecer una TARIFA DIFERENCIAL mínima toda vez que al no poder trasladarse en ómnibus, subterráneos, tren o caminando, los gastos del taxi absorberían un 35% del salario de bolsillo de los usuarios (subvencionar a cargo del estado a los usuarios con una especie de 'bono-taxi u otro similar')
En consecuencia, de manera transitoria y hasta tanto todas las unidades de Transporte Público de Pasajeros sean de piso bajo como lo establece la Ley Nº 24.314 y que aún no se cumple (capítulo IV y sus artículos componentes 20, 21 y 22).
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares Sres. Diputados nos acompañen con el voto afirmativo del presente proyecto de Ley.

H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
2182-D-2010
Trámite Parlamentario
033 (14/04/2010)
Sumario
INCORPORACION DE ULTIMO PARRAFO AL ARTICULO 29 DE LA LEY 24449 DE TRANSITO, ESTABLECIENDO LA OBLIGATORIEDAD DE INCLUIR EL CASCO HOMOLOGADO EN LA COMPRAVENTA DE MOTOS, MOTOCICLETAS O SIMILARES.
Firmantes
GUZMAN, OLGA ELIZABETH - BRILLO, JOSE RICARDO - ROBLEDO, ROBERTO RICARDO - COMELLI, ALICIA MARCELA - REGAZZOLI, MARIA CRISTINA.
Giro a Comisiones
TRANSPORTES; COMERCIO.
El Senado y Cámara de Diputados,...
MOTOS, MOTOCICLETAS O SIMILARES:
OBLIGATORIEDAD DE INCLUIR EL CASCO HOMOLOGADO
EN LA COMPRAVENTA
Artículo 1°.- Incorpórase como último párrafo del artículo 29 de la Ley n° 24.449, el siguiente:
La Agencia Nacional de Seguridad Vial arbitrará todas las medidas necesarias para que en toda compraventa de motos, motocicletas, motonetas, ciclomotores, motovehículos, triciclos, cuatriciclos y similares, nuevos o usados, que se lleve a cabo a través de agencias y/o comercios dedicados a tal fin, en forma exclusiva o no, se realice indefectiblemente con el respectivo casco normalizado, homologado o certificado, incluido.
Artículo 2º.- De forma.



FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Argentina tiene uno de los índices de mortalidad por accidentes de tránsito más elevados del mundo. Mueren casi 20 personas por día, por esta causa. Casi 7.000 víctimas fatales al año, y más de 120.000 heridos por la misma razón. Pero no se trata de estadísticas, números fríos, sino de vidas humanas, personas, hombres y mujeres, niños y niñas, adolescentes, jóvenes, adultos, ancianos... Sueños hechos trizas, familias destruidas, dolores incomprensibles, sufrimientos evitables. Y dentro de todos estos accidentes, hay un número considerable que involucran a motociclistas.
Según la Ley Nº 24.449, en sus artículos 29 inc. i) y 40 inc. j), el casco es una condición de seguridad, además de ser un requisito para circular en motocicleta. Una investigación de Luchemos por la Vida realizada durante Junio de 2004, sin embargo, dice que sólo un 58 % de los motociclistas utiliza el casco. Merece destacarse un texto de la misma asociación civil donde da razones de sobra para legislar en esta materia, concienciando a la población sobre la unión indisoluble entre motocicleta y casco.
"La obligatoriedad de su uso parece lógica teniendo en cuenta que ambos vehículos (motocicletas y ciclomotores) no poseen carrocería alguna que pueda servir de contención en caso de choque o vuelco, y que la sola pérdida del equilibrio en la moto puede significar dar de cabeza contra el duro suelo. Y que la cabeza no es tan dura como el suelo...
Los cascos salvan vidas al evitar golpes y heridas en la cabeza, devastadoras y discapacitantes. Los motociclistas que no usan casco tienen mucho más alto riesgo de muerte o de sufrir lesiones permanentes. La Oficina General de Contaduría de Estados Unidos (GAO) ha estudiado y probado que:
¨ Los motociclistas que usan el casco tienen un 73% menos de mortalidad que los que no usan el casco.
¨ Los motociclistas que usan el casco tienen hasta un 85% menos de lesiones graves que los que no usan casco".
A través del presente proyecto se busca instalar la utilización del casco como un elemento más, imprescindible, en motos, motocicletas, motonetas, ciclomotores, motovehículos, triciclos, cuatriciclos y similares. Se pretende generar una nueva concepción del casco, no como simple añadido, sino como inseparable del vehículo. A partir de la presente no podrá concebirse una motocicleta sin casco, así como no podemos imaginar un automóvil sin cinturones de seguridad o paragolpes.
La obligación de su compraventa conjunta (motocicleta o ciclomotor, con casco) es un instrumento más en la prevención de daños en los accidentes de tránsito. Debido a que esta obligatoriedad debe ser implementada a través de disposiciones jurisdiccionales que ejerzan su poder de policía para controlar su cumplimiento, así como campañas de difusión y concienciación, creemos que la Agencia Nacional de Seguridad Vial debe ser la encargada de arbitrar las medidas necesarias para cumplir con los objetivos propuestos. Es importante reconocer que ya existe legislación jurisdiccional en este sentido, pero sería bueno poder extenderla por todo el territorio nacional.
Este proyecto se basa en el expediente 2403-D-2008, del Diputado Nacional MC Dr. Hugo R. Acuña.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.

Fte: http://www.senado.gov.ar :

PROYECTO DE LEY SENADO DE LA NACION
JENEFES : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART.77 DE LA LEY 24449 -TRANSITO-, REFERENTE A ESTABLECER COMO FALTA GRAVE, LIBRAR AL TRANSITO VEHICULOS QUE NO TENGAN EL DISPOSITIVO AUTOMATICO DE ENCENDIDO DE LAS LUCES BAJAS.


PROYECTO DE LEY SENADO DE LA NACION
GUINLE : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 24449 - TRANSITO - , EN RELACION A LA OBLIGATORIEDAD DE INCORPORAR CONVERTIDORES CATALITICOS EN LOS VEHICULOS .

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