martes, 29 de marzo de 2011

Condena a un taxista que no obligó a sus pasajeros a utilizar cinturón - Noticias

Fte: Lacapital.com.ar
29-03-2011 | La Ciudad
El año pasado la organización Compromiso Vial y el municipio hicieron una campaña para promover el uso del cinturón en taxis y remises.
El año pasado la organización Compromiso Vial y el municipio hicieron una campaña para promover el uso del cinturón en taxis y remises.

Condena a un taxista que no obligó a sus pasajeros a utilizar cinturón

Por Claudio González / La Capital
La Justicia determinó que un taxista deberá resarcir con casi 20 mil pesos por daños y perjuicios a dos pasajeros lesionados en un accidente, ya que no los obligó a ponerse el cinturón de seguridad como lo estipula la normativa. No obstante, los jueces no exculparon a los damnificados, a quienes les endilgaron un grado menor de culpa por no abrocharse los dispositivos. Pese a las campañas de concientización lanzadas por la Municipalidad para que se use del cinturón, se observa un llamativo desapego a las normas.
El accidente que originó el fallo ocurrió el 17 de enero de 2008, a las 20.30, en Entre Ríos y Cerrito. Por esta última calle circulaba un Volkswagen Gol (dominio CWC 754) conducido por una mujer. Por Entre Ríos transitaba el taxi Fiat Duna RA 345, conducido por el chofer J.M.P, quien transportaba a una pareja de septuagenarios, un hombre en el asiento delantero y una mujer atrás. En la intersección de ambas arterias el vehículo de alquiler fue embestido en el guardabarros delantero por el Gol.
Los pasajeros del taxi sufrieron lesiones leves e iniciaron una demanda por daños y perjuicios contra el titular de la unidad o quien fuera responsable en el juzgado de Responsabilidad Extracontractual Nº 2, integrado por los jueces José Luis Bentolila (de trámite), Delfina Domínguez y Viviana Cingolani.
Luego de colectadas las pruebas y acreditado el hecho con informes, testimonios y pericias, los jueces arribaron a una conclusión que, si bien aparece como novedosa, no hace más que refrescar y sustentarse en normas de elementales de seguridad vial y en la ordenanza municipal en la materia.
Polémica. En agosto de 2010 se generó una controversia cuando la Municipalidad y la organización Compromiso Vial lanzaron una campaña conjunta para que los pasajeros de taxis utilicen el cinturón de seguridad y los choferes los obliguen a usarlo. En ese momento la cámara que nuclea a los trabajadores del volante cuestionaron la iniciativa (ver aparte).
No obstante, y en el caso que ayer salió a la luz, primero se comprobó que el taxi no respetó la prioridad de paso y que el chofer no estuvo atento a la conducción.
Además, en su resolución el Tribunal se aferra a las disposiciones legales para dictar la sentencia respecto de las responsabilidad civil sobre la omisión de utilizar el correaje de seguridad en el transporte público que, en rigor y al menos aquí en Rosario, no se usa en los particulares, mucho menos en taxis ni el transporte urbano.
Antes de dictar la sentencia, el Tribunal menciona la ordenanza municipal Nº 6.543: “Para poder circular con un automotor es indispensable (...) que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos”. Y añade que “todos los vehículos de uso público, sean estos de alquiler, taxímetros, del transporte público de pasajeros o de escolares, tendrán indicado en su interior en forma visible la frase «use el cinturón de seguridad»”.
“En relación a la utilización del cinturón de seguridad, resultan tan responsables los actores que omitieron su deber legal, como el conductor del taxi (profesional y por ende conocedor de los riesgos que implicaba desoír los mandatos contenidos en la normativa vigente) que no debió haber iniciado la circulación sin antes verificar el cumplimiento del recaudo por parte de sus pasajeros”, concluyen claramente los magistrados.
Daños. Así, el tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, condenó a E. R. F. (dueño de la licencia del taxi) a pagar dentro del término de diez días al pasajero C. L. la suma de 11.305 pesos y otros 7.055 a la esposa de éste, C. V. por las lesiones y el daño moral sufridos a raíz del accidente

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