lunes, 26 de diciembre de 2011

Con tres mil agentes en las calles, comenzó el operativo “Verano 2012” 2011-12-24 00:00:00
Cuenta con mil quinientos vehículos para patrullar las rutas nacionales que lleven a los principales destinos turísticos del país. El Operativo Integral de Seguridad Vial “Verano 2012” tiene como objetivo prevenir accidentes de tránsito y lograr reducir en un 50 por ciento la cantidad de víctimas fatales, al cabo de cinco años. Según informó el Gobierno, para ello se identificaron 56 puntos “críticos” en los cuales durante el verano habrá móviles de bomberos y de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Su función será controlar que los automovilistas lleven la documentación correspondiente y circulen a las velocidades máximas permitidas.



 
El Gobierno puso en funcionamiento ayer el Operativo Integral de Seguridad Vial “Verano 2012”, el cual cuenta con la participación de tres mil agentes y más de mil quinientos vehículos para controlar las rutas nacionales con destino a los centros turísticos del país.

El ministro del Interior, Florencio Randazzo, participó del lanzamiento en el peaje de Hudson, ubicado en el kilómetro 31 de la Autopista Buenos Aires-La Plata.

En ese contexto, destacó que “se logró bajar el 19,6 por ciento la cantidad de víctimas fatales en accidentes viales” en los últimos dos años.

Es por eso que ahora el Gobierno busca “bajar al 50 por ciento la cantidad de víctimas en accidentes viales en cinco años”, para lo cual se implementaron operativos de control de velocidad, de alcoholemia y verificación de las condiciones en que los autos circulan.

Se identificaron 56 puntos críticos en distintas rutas con destinos a centros turísticos, en donde este verano habrá móviles de bomberos y de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), que controlará a los automovilistas.

“Hay más de 3 mil personas destinadas al operativo de verano, más de 1.500 vehículos y lo que se hará es controlar la velocidad y la documentación de los autos”, subrayó.

Además, el funcionario sostuvo que “se mejoró mucho la seguridad vial en el país y estamos encaminados hacia un cambio de cultura en lo que respecta al manejo de vehículos”.

Remarcó que la “ANSV tendrá apostados móviles a la vera del camino y las rutas para controlar sobre todo la velocidad vehicular”.

Desde la ANSV aseguraron que “se visualiza una mejora en la conducta de quienes transitan por las rutas” e indicaron que “eso obedece a un trabajo de prevención y control, para evitar accidentes”.

“Las rutas donde hay más controles es mayor la baja de cantidad de víctimas fatales, como en la 2 y 11, donde se logró una reducción del 50 por ciento”, señalaron.

En tanto, al comenzar el operativo para el fin de semana largo por Navidad, el ministro de Justicia y Seguridad de la provincia de Buenos Aires, Ricardo Casal, destacó que la meta del gobierno bonaerense es “reforzar el control de la velocidad con los radares y potenciar el control de alcoholemia”.

Allí anticipó que en el Operativo Sol, que se lanzará el martes próximo, “habrá más tecnología con radares, más vehículos puestos a disposición del Ministerio del Interior y de la Jefatura de Gabinete por la ANSV, y también puestos policiales brindando más presencia”.

Anunció que en los horarios nocturnos “habrá una fuerte señalización lumínica policial para que el turista sepa que tiene la Policía cerca”, y que también habrá “una exigencia mayor para aquellos que utilizan las banquinas como pista de avance”.
 

domingo, 18 de diciembre de 2011

Al menos 17 heridos al chocar una locomotora con un tren.-

18-12-2011 | Información Gral

Al menos 17 heridos al chocar una locomotora con un tren.-

Una locomotora chocó a un tren de la línea General Roca que estaba detenida en la estación de Temperley, lo que dejó a varios pasajeros lesionados pero ninguno de gravedad. Bomberos que asistieron ante la emergencia dijeron que el impacto se produjo “en el andén 2 de la estación de Temperley”. 

Una locomotora colisionó este mediodía a un tren de la línea Roca que estaba detenido en la estación de Temperley, lo que dejó a varios pasajeros lesionados pero ninguno de gravedad.
Bomberos que asistieron ante la emergencia dijeron que el impacto se produjo "en el andén 2 de la estación de Temperley".
"Hubo 17 personas heridas, entre ellas un bebé, pero ninguna de gravedad", indicó Gustavo Liuzzi y confirmaron que el recién nacido fue trasladado al Hospital Gandulfo.

 Fte: lacapital.com.ar

Un tren embistió un auto con tres ocupantes en Cochabamba al 7000.-

18-12-2011 | La Ciudad

Un tren embistió un auto con tres ocupantes en Cochabamba al 7000.-

En circunstancias que aún tratan de establecerse, un tren carguero embistió a un Palio en el que viajaban tres personas. Los ocupantes del auto están graves y el concutor del tren fue detenido.

En Cochabamba y las vías, un tren se llevó por delante a un automóvil Fiat Palio color blanco en el que se encontraban tres personas.
Según fuentes policiales, el hecho ocurrió minutos después de las 13.30 en Cochabamba al 7000. Los tres ocupantes del Palio se encontraban en grave estado.
Respecto del tren carguero, el conductor del ferrocarril se encontraba demorado en la seccional 17ª de policía.

 Fte: lacapital.com.ar

Choque entre un auto y una chata en la autopista Rosario - Córdoba

18-12-2011 | La Región

Choque entre un auto y una chata en la autopista Rosario - Córdoba

Cerca de Tierra de Sueños 3 una mujer perdió el control de su auto y fue a parar a la banquina. Una chata se habría parado a ver lo sucedido en plena autopista, por lo que fue embestida por un auto que avanzaba desde atrás.

Un accidente se produjo esta tarde en la Autopista Rosario - Córdoba, a la altura del kilómetro 312, cerquita del predio Tierra de Sueños 3.
Según las informaciones preliminares, todo comenzó cuando una mujer que viajaba por la colectora en un Renault Megane perdió el control de su vehículo y terminó en la banquina.
Por la vía rápida iba en ese momento un hombre a bordo de una chata, donde también viajaba una mujer y un nene en la parte de atrás. De acuerdo al relato de uno de los protagosnistas del hecho, el conductor de la chata detuvo la velocidad para mirar el accidente de la mujer del auto, pero al hacerlo fue embestido desde atrás por un Megane Gris, que no pudo detener su marcha.
Los ocupantes de los vehículos fueron trasladados a distintos centros de salud con diversas heridas.

 Fte: lacapital.com.ar

jueves, 15 de diciembre de 2011

15-12-2011 | La Ciudad

Desde el Cesvi aclaran que lo único exigible en ruta "es el matafuegos y las balizas triangulares"

Fabián Pons, gerente general del Centro de experimentación y seguridad vial argentino, aclaró hoy en La Ocho que si piden otra cosa y quieren multar a un conductor "hay que negarse a firmar y pedir que se identifiquen para hacer la denuncia porque lo están estafando“.

Fabián Pons, gerente general del Centro de experimentación y seguridad vial argentino (Cesvi) explicó esta mañana en La Ocho los requisitos indispensables para salir a la ruta en las épocas de vacaciones estivales que se avecinan y remarcó que de ser requeridos elementos o documentación que no sea legalmente requerible debe negarse el mismo y pedir identificación a los agentes viales para denunciarlo.
“Primero Estar en perfectas condiciones por una cuestión de segurida y para tener unas vacaciones tranquilas ...muchas veces la gente no sabe que el dibujo m,ínimo de una cubierta es de 1,6 milímetros que es lo que dice la ley..la rueda de auxilio inclusive bien inflada, los líquidos en su nivel...habitualmente habría que tenerlo para circular en cualquier lado pero cuando vamos a salir a la ruta todavía más”, adelantó Pons en "Dos tipos audaces": “Por otro lado todos los requisitos legales en orden...si el vehículo no está radicado en una jurisdicción no es exigible no lo pueden pedir en otra jurisdicción...no es requerible el certificado de pago de la poliza de seguro".
“En lo que es requisitos técnicos, lo único que exige la ley es el matafuegos de un kilo que deben estar en el habitáculo debidamente fijado y las balizas triangulares, no es requerible ni manta mortuoria, ni sábana blanca, ni chaleco refractante, ni botiquín, ni cuarta, nadie los puede multar por eso. Hay cosas que es bueno tener como el botiquín pero si quieren multarlos hay que negarse a firmar la boleta y pedir que se identifiquen para hacer la denuncia porque los están estafando“, aclaró Pons.

Fte: lacapital.com.ar

 

miércoles, 14 de diciembre de 2011



Algunas consideraciones sobre la Licencia de conducir por puntos. Legislación Nacional y de la Provincia de Santa Fe.*
*Por Damián M. Nicolau.-
Aspectos normativos a nivel nacional.
¿Qué es el sistema por puntos? A modo de introducción podemos decir que el sistema por  puntos o “scoring” es un sistema de penalización y tendiente a la búsqueda de un transito más seguro a través de la reeducación en materia de seguridad vial. Para esto se otorga una cierta cantidad de puntos a cada conductor, los cuales se le irán descontando (o sumando hasta llegar a cierto número en ciertos países) hasta llegar a cero, lo que le generara la imposibilidad de continuar conduciendo por un tiempo determinado y la obligatoriedad de realizar cursos de vialidad.
Con  la reforma de la ley 26.363 a la Ley 24.449, se establece la Licencia Nacional de Conducir, la que se ajustara a una serie de requisitos que la propia ley prevé.
En esta oportunidad dejaremos de lado la mayoría de las características de la LNC para centrarnos en el punto f) del artículo 13 de la Ley 24449. Este inciso expresa que “La emisión de la Licencia Nacional de Conducir y sus renovaciones se realizarán asignando a cada uno de sus titulares una cantidad fija y uniforme de puntos, a través de un sistema cuyas condiciones y características se determinarán en la reglamentación.” Asimismo el articulo 84 de la citada ley , establece que: “Accesoriamente (a la multa), se establecerá un mecanismo de reducción de puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir conforme a los principios generales y las pautas de procedimiento que determine la presente ley y su reglamentación.
Por su parte la ley 26.363, que crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial, al establecer sus funciones en su artículo 4 dispone que le corresponde “h) Diseñar el sistema de puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir, conforme a los principios generales y las pautas de procedimiento establecidos en la presente ley y su reglamentación; y j) Entender en el Registro de las Licencias Nacionales de Conducir;”. En el artículo 16 se crea “el Registro Nacional de Licencias de Conducir en el ámbito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en el cual deberán inscribirse la totalidad de los datos de las licencias nacionales de conducir emitidas, los de sus renovaciones o cancelaciones, así como cualquier otro detalle que determine la reglamentación.”
Mediante el decreto 1716/08 se aprobó la reglamentación de la ley 26363, estableciendo una serie de anexos. El anexo V regula el Sistema Nacional de Licencias de Conducir al cual se le asignan una serie de funciones y entre ellos en el art. 1 inc. g) Administrar el Sistema de Puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir.
EL DECRETO 437/11
Particularmente el decreto 437/11 aprobó el Sistema de Puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir, reglamentando en este aspecto la ley 24.449.
Es importante destacar que en el mes de Agosto de 2007, se suscribió “el Convenio Federal Sobre Acciones en Materia de Transito y Seguridad vial, suscripto por representantes del Estado Nacional y de las Provincias de Buenos Aires, de Catamarca, de Córdoba, de Corrientes, del Chaco, del Chubut, de Entre Ríos, de Formosa, de Jujuy, de La Pampa, de La Rioja, de Mendoza, de Misiones, del Neuquén, de Rio Negro, de Salta, de San Juan, de San Luis, de Santa Cruz, de Santa Fe, de Santiago del Estero, de Tierra del Fuego Antártida e islas del Atlántico sur, de Tucumán, y de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, el que fue ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 1232 del 11 de septiembre de 2007 y posteriormente por el Poder Legislativo de la Nación, a través de la Ley Nº 26.353.” tal cual surge de los considerandos del propio decreto en cuestión.
Entre las medidas previstas por este Convenio, están la Constitución del Registro Nacional de Licencias de Conductor y su implementación mediante la suscripción de Convenios específicos con el Registro Nacional de Antecedentes de Transito fijando las bases técnicas y operativas para el funcionamiento, asi como la consulta al Registro previo al otorgamiento de la licencia; y la adopción del sistema unificado de puntaje para las licencias de conductor, en el cual se otorgara en cada una de las jurisdicciones una cantidad fija y uniforme de puntos al otorgar y renovar las licencias. Asimismo el Convenio establece una serie de pautas respecto al puntaje, las cuales han sido plasmadas en la legislación dictada con posterioridad.
Volviendo al decreto 437/11, siguiendo los considerandos observamos que “con el objetivo de lograr homogeneizar y unificar en todas las jurisdicciones del país, los criterios y las contravenciones y sanciones, se elaboró una sistematización de las mismas, en el marco de un Código Unico de Infracciones de Tránsito, que sirva de base para la modificación del Anexo 2, del Decreto Nº 779/95, Régimen de Contravenciones y Sanciones por faltas cometidas a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449.” Este Codigo fue receptado con en marzo de 2009 en el marco de la XLIII Asamblea del Consejo Federal de Seguridad Vial, y aprobado con fecha 26 de agosto de 2009, mediante Resolución Nº 6 de dicho Consejo. En el futuro dependerá de las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios adherir o no al régimen establecido por el decreto, con la finalidad de la unificación de criterios sancionatorios a nivel nacional, lo que colaboraría con la eliminación de la actual anarquía que existe a nivel nacional en lo referente a la sanción de las infracciones.
Desde el punto de vista dispositivo del decreto, se aprueba el sistema de puntos aplicable a la licencia nacional de conducir. Se modifica el anexo dos del decreto 779/95 (Reglamentario de la Ley 24.449), referente a Contravenciones y Sanciones por faltas cometidas a la Ley de Tránsito Nº 24.449. Particularmente el decreto establece la pérdida de puntos, entre otras modificaciones que son ajenas al tema que nos ocupa, para las infracciones.
La pérdida de puntos, es independiente de la multa que pudiere corresponder por cada infracción.
La cantidad inicial de puntos será de 20, tal cual surge del Anexo II del Decreto.
Pérdida de puntos:
2 Puntos:
·         Por circular sin el distintivo que indica la condición de principiante durante los primeros SEIS (6) meses;
·         Por circular sin las placas de identificación de dominio, o sin las correspondientes a las establecidas por la ley, o no tenerlas en el lugar reglamentario, o ilegibles, o con aditamentos no reglamentarios;
·         Por circular sin portar, excepto las motocicletas, un matafuegos y balizas portátiles de acuerdo a la reglamentación;
·         Por no facilitar, los camiones y maquinarias especiales, el adelantamiento en caminos angostos, corriéndose a la banquina periódicamente;
·         Por haber iniciado el cruce, aún con luz verde, sin tener espacio suficiente del otro lado de la encrucijada;
·         Los menores de DIECIOCHO (18) años por conducir ciclomotores en zonas céntricas, de gran concentración de vehículos o vías rápidas;
·         Por obstruir el paso legítimo de peatones u otros vehículos en una bocacalle, avanzando sobre ella, aún con derecho a hacerlo, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente que permita su despeje;
·         Por circular marcha atrás, excepto para estacionar, egresar de un garage o de una calle sin salida;
·         Por detenerse irregularmente sobre la calzada o banquina, excepto emergencias;
·         Por circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública;
·         Por estacionar, en zona urbana, en las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso;
·         Por estacionar, en zona urbana, sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los DIEZ (10) metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros, no admitiéndose la detención voluntaria;
·         Por estacionar, en zona urbana, frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta DIEZ (10) metros a cada lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento;
4 Puntos:
·         Por conducir sin tener cumplida la edad reglamentaria
·         Por circular con licencia de conducir vencida,
·         Por conducir un vehículo sin anteojos o lentes de contacto o audífonos o similar cuando la licencia indique su obligación de uso;
·         Por circular los vehículos automotores, acoplados y semirremolques, sin tener aprobada la revisión técnica periódica obligatoria cuando corresponda;
·         Por haber modificado las características de seguridad del vehículo automotor y/o circular sin contar el vehículo con las condiciones y dispositivos mínimos de seguridad exigidos en los sistemas de frenos, dirección, suspensión, cubiertas, peso y dimensión e iluminación, espejos retrovisores, bocina, vidrios de seguridad con la trasmitancia lumínica del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) en el caso de parabrisas y del SETENTA POR CIENTO (70%) cuando no sea parabrisa, paragolpes, correajes de seguridad y apoyacabezas correspondientes;
·         Por negarse a exhibir la documentación exigible, documento de identidad, comprobante de pago del impuesto a la radicación del vehículo, constancia de revisión técnica obligatoria, licencia de conducir correspondiente, cédula de identificación del vehículo y el comprobante del seguro en vigencia;
·         Los conductores que no circulen con cuidado y prevención, o que realicen maniobras sin precaución o que no circulen únicamente por la calzada sobre la derecha y en el sentido de la señalización, no respeten las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos;
·         Por circular sin estar habilitado para conducir ese tipo de vehículo;
·         Por no usar los ocupantes los correajes de seguridad reglamentarios;
·         Por sobrepasar sin constatar previamente que a su izquierda la vía esté libre en una distancia suficiente para evitar todo riesgo, y que ningún conductor que le sigue lo esté a su vez sobrepasando;
·         Por adelantar, al vehículo precedente, cuando el mismo esté indicando con la luz de dirección izquierda la inconveniencia del adelantamiento;
·         Por adelantarse por la derecha, salvo cuando, en un embotellamiento la fila de la izquierda no avanza o es más lenta, o cuando el anterior ha indicado su intención de giro o de detenerse a su izquierda;
·         Por no respetar la señalización y las reglas pertinentes a la circulación en giros rotondas, prohibido retomar o giro en U;
·         Por no respetar la prioridad de paso del que circula por rotonda, salvo señalización en contrario;
·         Por no respetar las indicaciones de las luces de los semáforos;
·         Por girar a la izquierda en vías de doble mano reguladas por semáforo sin señal que lo permita;
·         Por estacionar o detenerse, en autopistas y semiautopistas, para ascenso y descenso de pasajeros, o para efectuar carga y descarga de mercaderías, salvo en las dársenas construidas al efecto si las hubiere;
·         Por no cumplir las reglas previstas para el uso de las luces;
·         Por conducir con variaciones psicofísicas permanentes a las tenidas en cuenta al momento de la habilitación;
·         Al propietario o tenedor de un vehículo, por ceder o permitir la conducción a personas sin habilitación para ello;
·         Por disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras caprichosas e intempestivas;
·         Por circular con cubiertas con fallas o sin la profundidad legal de los canales en su banda de rodamiento, en vehículos UNO CON SEIS DECIMAS DE MILIMETRO (1,6 mm), en ciclomotores CINCO DECIMAS DE MILIMETRO (0,5 mm) y en motocicletas la profundidad mínima será de UN MILIMETRO (1 mm);
·         Los conductores de velocípedos, ciclomotores y motocicletas, por conducir asidos de otros vehículos, o enfilados inmediatamente tras otros automotores;
·         Por transportar residuos, escombros, tierra, arena, grava, aserrín, otra carga a granel, polvorientas, que difunda olor desagradable, emanaciones nocivas o sea insalubre en vehículos o continentes no destinados a ese fin;
·         Por circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios;
·         Por estacionar, en zona urbana, donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización;
·         Por circular a una velocidad que no corresponda a las condiciones del estado del vehículo, carga, visibilidad, condiciones de la vía, del tiempo y densidad del tránsito y no permita contar con el pleno domino del vehículo o entorpezca la circulación;
·         Por no advertir debidamente la detención de un vehículo con la señalización correspondiente;
·         Por utilizar franquicia de tránsito no reglamentaria, o usarla indebidamente;
·         Por circular sin tener cobertura de seguro obligatorio;
5 Puntos:
·         Por conducir con licencia suspendida por ineptitud;
·         Por no respetar el orden de prioridad normativa exigido. Por no respetar las indicaciones de la autoridad de comprobación o aplicación, las señales del tránsito y las normas legales, en ese orden de prioridad;
·         Por circular sin que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que el vehículo fue construido o por no viajar los menores de DIEZ (10) años en el asiento trasero con el corretaje de seguridad correspondiente y los menores de CUATRO (4) años deben viajar en los dispositivos de retención infantil correspondientes;
·         Por no ajustarse el vehículo y lo que transporta a las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y lasrestricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino;
·         Por no poseer los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento;
·         En motocicleta o ciclomotor sin llevar correctamente el casco normalizado el conductor y el acompañante;
·         En motocicleta o ciclomotor sin parabrisas, el conductor que no use anteojos de seguridad normalizados;
·         Por no res petar la prioridad de paso a quien cruza desde su derecha, salvo señalización en contrario;
·         Por no respetar la prioridad de los vehículos ferroviarios;
·         Por no ceder el paso a los vehículos de servicio público de urgencia en cumplimiento de su misión;
·         Por no respetar la prioridad de paso o no detener la marcha cuando se ingresa o cruza a una semiautopista;
·         Por no respetar la prioridad de los peatones en las sendas peatonales o zonas peligrosas;
·         Por no respetar las reglas especiales para rotondas;
·         Por no respetar la prioridad cuando se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada;
·         Por no ceder el paso al vehículo que sale del paso a nivel;
·         Por no retroceder el conductor del vehículo que desciende en las cuestas estrechas, salvo que éste lleve acoplado y el que asciende no;
·         Por sobrepasar sin advertir al que le precede su intención de sobrepasarlo por medio de destellos de las luces frontales o la bocina en zona rural y sin utilizar el indicador de giro izquierdo hasta concluir su desplazamiento lateral;
·         Por sobrepasar sin efectuar el sobrepaso rápidamente de forma tal de retomar su lugar a la derecha, sin interferir la marcha del vehículo sobrepasado y sin realizarla con el indicador de giro derecho en funcionamiento;
·         El vehículo que es sobrepasado por no tomar las medidas necesarias para posibilitarlo, circular por la derecha de la calzada y mantenerse, y eventualmente reducir su velocidad;
·         Por no detenerse con luz roja, deberá ser antes de la senda peatonal o de la línea marcada a tal efecto;
·         Por no ajustarse a las reglas de circulación establecidas para las vías multicarriles;
·         Por no respetar la distancia de seguridad mínima requerida (al menos DOS (2) segundos) entre vehículos que circulan por un mismo carril;
·         En curvas, encrucijadas y otras zonas peligrosas, por cambiar de carril o fila, adelantarse, no respetar la velocidad precautoria y detenerse;
·         Por cruce o detención indebida en paso a nivel;
·         Por circular con más de un acoplado, salvo lo dispuesto para maquinaria especial o agrícola;
·         Por transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos;
·         Por conducir utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación manual continua y/o pantallas o monitores de video VHF, DVD o similares en el habitáculo del conductor;
·         Por no respetar los límites reglamentarios de velocidad previstos;
·         Por violar y/o adulterar los elementos de control del registro de operaciones del vehículo;
·         Por circular con vehículo de emergencia en infracción a las normas reglamentarias;
·         Por circular con maquinaria especial en infracción a las normas reglamentarias;
10 Puntos:
·         Por sobrepasar sin tener la visibilidad suficiente y/o iniciar la maniobra si se aproxima a una encrucijada, curva, puente, cima de la vía o lugar peligroso;
·         Por conducir cualquier tipo de vehículo con más de MEDIO (1/2g) gramo por litro de alcohol en sangre;
·          Por conducir motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia con más de UN QUINTO (0,2g) gramo por litro de sangre;
·         Por conducir vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga con más de CERO (0g) gramos por litro de alcohol en sangre;
·         Por conducir bajo los efectos de estupefacientes o medicamentos que alteren los parámetros normales para la conducción segura;
·         Por circular a contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada, salvo sobre la banquina en caso de emergencia;
·         Por transportar escolares o menores de CATORCE (14) años en infracción a las normas reglamentarias;
·         Por no cumplir con las obligaciones legales para partícipes de un accidente de tránsito;
·         Negarse a realizar las pruebas expresamente autorizadas para determinar su grado de intoxicación alcohólica o por drogas;
20 Puntos (Totalidad):
·         Por conducir estando inhabilitado o con la habilitación suspendida;
·         Por participar u organizar, en la vía pública, competencias no autorizadas de destreza o velocidad con automotores;

Características del sistema de puntos.
Continuando con la lectura del decreto 437/11, encontramos ciertas normas de carácter procedimental. El articulo 1 del anexo II, establece la necesariedad de una sanción firme para la quita de puntos, lo que se condice con principios y garantías constitucionales, especialmente en lo relativo al debido proceso y el derecho de defensa del imputado.
Establece la necesidad de identificar al imputado, salvo las que se generen mediante medios de constatación automáticos o semiautomáticos, en las que recaerá la perdidida de puntos sobre el titular registral el cual se podrá defender demostrando que el vehiculo había salido de su guarda y denunciando al tenedor al momento de la infraccion.
A continuación se establece la forma de descontar puntos en caso de concurso de faltas, disponiendo que se descontará como máximo QUINCE (15) puntos o la sumatoria de los mismos en caso que fuere menor.
Excepciones a la quita de puntos:
Siguiendo con el decreto en cuestión, se establece que la deducción de puntos en la Licencia Nacional de Conducir, se aplicará cuando el conductor profesional del vehículo fuere asimismo el titular registral del dominio en los siguientes casos:
Art. 17 (31 y 32 Ley 24.449) Por ser librado al tránsito sin contar el vehículo de que se trata, con el sistema de iluminación correspondiente y las luces adicionales exigidas; [Curioso resulta que este articulo no prevé la quita de puntos]
Art. 18 (34 Ley 24449) Por circular los vehículos automotores, acoplados y semirremolques, sin tener aprobada la revisión técnica periódica obligatoria cuando corresponda … por haber modificado las características de seguridad del vehículo automotor y/o circular sin contar el vehículo con las condiciones y dispositivos mínimos de seguridad exigidos en los sistemas de frenos, dirección, suspensión, cubiertas, peso y dimensión e iluminación, espejos retrovisores, bocina, vidrios de seguridad con la trasmitancia lumínica del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) en el caso de parabrisas y del SETENTA POR CIENTO (70%) cuando no sea parabrisa, paragolpes, correajes de seguridad y apoyacabezas correspondientes.
Art. 31 (40 Inc. H Ley 24.449) Por no ajustarse el vehículo y lo que transporta a las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino;
Art. 32 (40 Inc. i Ley 24449)Por no poseer los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento;
Art. 83 (Art. 48 Inc. p Ley 24449) Por transportar residuos, escombros, tierra, arena, grava, aserrín, otra carga a granel, polvorientas, que difunda olor desagradable, emanaciones nocivas o sea insalubre en vehículos o continentes no destinados a ese fin;
Art. 84 (Art. 48 Inc. q Ley 24449) Por transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos;
CONSECUENCIA DE LA PÉRDIDA TOTAL DE PUNTOS:
El decreto en cuestión prevé lo que sucederá ante la pérdida de puntos, sea la primera o las sucesivas, estableciendo la inhabilitación para conducir por los siguientes plazos:
1-      Para la Primera pérdida total: 60 días;
2-      Para la Segunda perdida: 120 días;
3-      Para la Tercera: 180 días;
4-      Para las sucesivas, después de la tercera: se irán duplicando sucesivamente;
Reducción del plazo para conductores profesionales: Los conductores profesionales verán reducidos a la mitad los plazos en caso de la primera y la segunda pérdida total.
Además se establece como accesoria a la inhabilitación, la obligatoriedad de realizar cursos de seguridad vial, autorizados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Recordemos que la función principal de la nueva legislación es la reeducación de los infractores a fin de que vuelvan a incorporarse al tránsito de manera responsable y cumpliendo con la normativa.
RECUPERO DE PUNTOS:
En caso de:
a-      Pérdida total: transcurrido los plazos de inhabilitación precedentemente enumerados, recuperara los 20 puntos.
b-      En caso de pérdida parcial:
1-      Si transcurren 2 años sin que el conductor sufra sanciones firmes por infracciones de tránsito;
2-      Realizando cursos de seguridad vial, recuperara 4 puntos por curso (el máximo seria 20 puntos, la redacción es confusa). La realización de los cursos y recupero de puntos plasmado en el presente apartado, no podrá ser efectuada con una periodicidad menor a DOS (2) años. Para el caso de que se trate de licencias de conducir profesionales, el recupero de los puntos del modo aquí indicado se realizará con periodicidad anual.
El decreto culmina estableciendo la facultad de la Agencia Nacional de Seguridad Vial,  definirá la modalidad y plazo de implementación del sistema y que la Agencia, a través de la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, asignará un código a cada infracción para su correcta identificación unívoca en todo el país.
Aspectos Normativos en la provincia de Santa Fe.
La  provincia de Santa Fe, mediante la ley 13.133, se adhirió a Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 Títulos I a VIII con las modificaciones introducidas por las leyes Nacionales N° 24.788, 25.456, 25.857, 25.965 y en el Capítulo II de la ley Nacional N° 26.363.
            Las autoridades de aplicación, corresponde a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, Municipios y Comunas, y Subsecretaria de Transporte en lo referente a reglas para vehículos de transporte de la ley 24.449.
          Del articulo septimo inciso quinto surge como competencia de la Agencia Provincial la implementación el sistema de puntos aplicable a la Licencia de Conducir Provincial, conforme los lineamientos que establezca la legislación nacional, y las pautas de procedimiento que se fijen en las respectivas leyes y reglamentaciones.
  En el título V la ley regula la Licencia de Conducir provincial la cual deberá respetar los estándares mínimos de exigencia y uniformidad establecidos
en la Ley Nacional N° 24.449, sin perjuicio de otros requisitos que prevea la ley.
En el artículo 27 la Ley implementa a nivel provincial el sistema de puntos. Establece la asignación de una cantidad fija y uniforme de puntos al otorgar la licencia. Si bien no establece el número de puntos inicial, dispone que el sistema deberá guardar armonía con las disposiciones nacionales vigentes por lo cual la cantidad de puntos inicial debería ser de veinte.
Establece la caducidad de pleno derecho de la licencia para el caso de perdidad total de puntos, no pudiendo el conductor solicitar la renovación de su habilitación o requerir la emisión de una nueva licencia por el plazo de validez restante de su licencia o de un (1) año transcurrido, lo que sea mayor, computados a partir de la notificación de la caducidad, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades específicas correspondientes, o de las inhabilitaciones que se hayan dispuesto en sede judicial.
Caso de otorgamiento de varias clases de licencia: Este supuesto implica la existencia de una licencia anterior de distinta clase ante lo cual: a- La nueva licencia no otorga puntos extras, computándose a los efectos del puntaje como una sola licencia. b- El plazo de vigencia de la nueva licencia se verá reducido hasta coincidir con el vencimiento de la primera licencia otorgada. En lo sucesivo, se harán coincidir los vencimientos a fin de que el interesado renueve todas sus licencias en la misma fecha.c- La pérdida total de puntos hace caducar todas las licencias. D- El recupero de puntos beneficia a todas las licencias. e- El otorgamiento de puntos es personal sin perjuicio de la clase de vehículo que conduzca.
Reducción de puntos: se irán descontando puntos por cada sanción firme en vía administrativa o judicial por infracciones a las normas de tránsito y seguridad vial, tanto en jurisdicción comunal, municipal, provincial o nacional.
Recupero de puntos: el artículo 30 establece una curiosa disposición la cual resulta, desde el punto de vista de quien escribe estas líneas, sumamente discutible jurídicamente. El mencionado artículo expresa “Los conductores de 25 años de edad o mayores podrán solicitar la recuperación de la totalidad de puntos transcurrido un plazo no inferior a dos años, desde la notificación de la pérdida parcial de puntos por la comisión de infracciones, siempre que durante dicho plazo no hayan cometido falta alguna. Este beneficio podrá ser utilizado una sola vez por cada plazo de vigencia de la licencia de conducir.”  Incomprensible resulta esta disposición. Entiendo que es una arbitrariedad, y de dudosa constitucionalidad, la limitación del recupero de puntos para las personas mayores de edad, es decir a partir de los 18 años de edad. Si la idea era castigar a los noveles conductores, debería hacerse referencia a tiempo de otorgamiento de la licencia, ya que bien podría una persona mayor de 25 años tramitar por primera vez la licencia de conducir.
¿Cómo se recuperan los puntos? Aquellos conductores afectados por la pérdida total, o parcial superior al 75% de los puntos asignados podrán recuperar la cantidad equivalente de puntos con relación al plazo restante de su licencia de conducir, asistiendo y aprobando un curso de sensibilización y reeducación vial, cuyo ámbito, modalidad y contenidos serán establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
Bonificación por buena conducta vial: En los casos de los conductores que conserven la totalidad de los puntos asignados por no haber recibido sanciones firmes en sede administrativa o judicial por la comisión de infracciones recibirán, al momento de renovar su licencia de conducir, una reducción del 30% de la tasa de emisión de dicha Licencia. Creo que la bonificación debería haber superior ya que la establecida en la ley representa una suma casi paupérrima atento a los valores actuales. Aun así es positivo otorgar incentivos para los buenos conductores.
Registro Único de Sanciones: A los fines de la aplicación del sistema de puntos, y
dentro del Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito, se creará un registro único de sanciones, que tendrá por objeto recopilar y brindar la información relacionada con sanciones firmes en vía administrativa o judicial por infracciones a las normas de tránsito y seguridad vial. A tal efecto, cada Municipio o Comuna y los jueces con competencia en materia de faltas del Poder Judicial deberán informar al citado registro, y en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, las sanciones firmes operadas.
El Registro Único de Sanciones deberá relacionar esta información con la cantidad de puntos asignados al conductor sancionado y, al perderse la totalidad de éstos, dará inmediato aviso al titular de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y al Centro de Habilitación de Conductores correspondiente al domicilio real del solicitante.
En este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial emitirá una resolución de
caducidad de la licencia de conductor, que comenzará a tener efecto a partir de los diez (10) días corridos desde su notificación fehaciente. La misma resolución será registrada en el sistema informático, posibilitando el acceso a tales datos a los Centros de habilitación de Conductores de la Provincia, y será comunicada al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito.” No se comprende esta disposición, ya que establece la necesidad de una resolución por parte de la Agencia Provincial sumado a una notificación fehaciente, lo que tornara sumamente compleja la quita de puntos, pudiendo incluso tornarla ilusoria a raíz de la dificultad de llevarlo a la práctica. Debería ser suficiente con la sanción firme por parte de la autoridad competente, limitándose ésta a informar al registro la sanción.