miércoles, 30 de marzo de 2011

Proyectos de reformas a la Ley Nacional de Transito - Legislacion


Proyectos de Reformas en Diputados y Senadores a la ley nacional de transito 24.449
H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
0232-D-2011
Trámite Parlamentario
03 (03/03/2011)
Sumario
LEY DE TRANSITO (LEY 24449): MODIFICACION DEL ARTICULO 21 BIS SOBRE ESTRUCTURA VIAL COMPLEMENTARIA, CONSTRUCCION DE CICLOVIAS.
Firmantes
BARRIOS, MIGUEL ANGEL - PERALTA, FABIAN FRANCISCO - LINARES, MARIA VIRGINIA - VIALE, LISANDRO ALFREDO - CICILIANI, ALICIA MABEL.
Giro a Comisiones
TRANSPORTES; OBRAS PUBLICAS.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Art. 1º.- Modificase el artículo 21 bis de la Ley Nº 24.449, por el siguiente:
Artículo 21 bis. - ESTRUCTURA VIAL COMPLEMENTARIA. Toda obra vial para construir o reparar rutas, autovías y autopistas, deberá incluir la construcción de ciclovías en los tramos con demanda de tránsito ciclista.
En los trayectos de vías actuales con demanda de tránsito ciclista deberán incorporarse ciclovías dentro de un plazo no mayor a dos (2) años.
En todos los casos las ciclovías se construirán como mínimo cinco (5) kilómetros antes y cinco (5) kilómetros después de los ejidos urbanos, cuando los tramos de vías transcurran por ellos.
Art. 2º.- De forma.-



FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El espectacular desarrollo del automóvil durante todo el siglo XX, desplazó a otros vehículos del escenario social.
Hoy, a las puertas del tercer milenio, las sociedades han presentado una evolución tal que, el hombre, necesariamente, debe recurrir a desarrollar toda su imaginación para acercar las distancias al menor costo posible, defenderse de un sedentarismo que lo lleva poco a poco a la quietud o, simplemente, a buscar alternativas de transporte que combinen facilidad en los desplazamientos, economía y una mejora en su calidad de vida.
La bicicleta resulta ser un vehículo que conjuga las ventajas enunciadas y, por ello día a día va ganando mayor cantidad de "simpatizantes".
Observar las ventajas de las bicicletas, obliga a detenerse también en sus puntos más débiles, ya que no nos referiremos solamente al ciclismo como actividad deportiva, sino a la circulación de bicicletas en la vía pública, lo que implica cambiar la mirada y reconocer los riesgos que se corren.
La bicicleta en el interior del País, constituye un medio de transporte masivo, no solo es utilizado como un medio de paseo dentro del tejido urbano de las ciudades densamente pobladas, sino que también los trabajadores rurales la utilizan para trasladarse a localidades cercanas, por lo que a veces deben circular por rutas que son muy transitadas.
En este contexto, se observa que los ciclistas circulan tanto por rutas provinciales como nacionales.
En estas zonas por razones de recursos económicos, los trabajadores utilizan la bicicleta como transporte para trasladarse a sus lugares de trabajo, para llevar sus hijos a la escuela entre otras necesidades, y lo hacen por la traza de la misma ruta, poniendo en constante peligro la vida, con las consecuencias propias de los de los numerosos accidentes que se producen, hechos de los lamentablemente las estadísticas muestran con cruda realidad y que amerita a tener en cuenta para realizar este tipo de obras.
Las obras de construcción de ciclovías permitirá el uso de la bicicleta en sus diferentes vertientes (medio de transporte, deportiva, turísticas, lúdico-recreativa) .Asimismo cabe destacar que el ciclismo es una costumbre de antigua data arraigada en la sociedad, en particular de las provincias. Además, de importar al presupuesto de cualquier persona, el uso de la bicicleta en los núcleos urbanos supone una ventaja para la calidad del medio ambiente ya que no es contaminante y silenciosa. La práctica del ciclismo como sustituto de otros medios de traslado es mundialmente aceptada y hasta propiciada con vías de circulación exclusiva.
El riesgo que experimentan los ciclistas, es fundamentalmente, producto del hecho de tener que compartir vías en las que los vehículos motorizados alcanzan altas velocidades, y en general como factor principal, por el incumplimiento por parte de estos de la distancia de separación reglamentaria mientras efectúa maniobras de adelantamiento, e incorrectas maniobras en las intersecciones.
Según estadísticas de Alemania y Holanda, la existencia de sendas especiales reducen en un 60% los accidentes que sufren los ciclistas.
En nuestro país, la falta de esta infraestructura de vital importancia en las obras viales, determina un elevadísimo grado de siniestralidad.
Es necesaria la voluntad clara del Estado Nacional de mejorar las condiciones de transitabilidad y seguridad de la red vial nacional con las inversiones necesarias a su efecto, que contribuyan a disminuir los accidentes de tránsito y garanticen el derecho a libre circulación de los ciclistas.
El presente proyecto de ley es un proyecto de autoría del Diputado Nacional Pablo Zancada (MC), presentado el 11 de noviembre de 2009 bajo en Número de Expediente 5541-D-09. El mismo ha perdido estado parlamentario recientemente. Dada la importancia que reviste, creemos sumamente importante representarlo.
Por los motivos expuestos, solicito el voto de mis pares al presente proyecto de ley que pongo a consideración de este Honorable Cuerpo.-

H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
6952-D-2010
Trámite Parlamentario
139 (22/09/2010)
Sumario
TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACIONES, SOBRE INCORPORACION DE LA EXIGENCIA DE LA CONSTANCIA DE LA REVISION TECNICA VEHICULAR OBLIGATORIA EN LAS TRANSFERENCIAS DE AUTOMOTORES USADOS.
Firmantes
GARCIA, SUSANA ROSA - IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO - RE, HILMA LEONOR - PIEMONTE, HECTOR HORACIO - COMI, CARLOS MARCELO.
Giro a Comisiones
TRANSPORTES; LEGISLACION GENERAL.
El Senado y Cámara de Diputados,...
MODIFICA EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE TRÁNSITO Nº 24.449 INCORPORANDO LA EXIGENCIA DE LA CONSTANCIA DE LA REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA EN LAS TRANSFERENCIAS DE AUTOMOTORES USADOS EN LAS PROVINCIAS QUE SE HAYA IMPLEMENTADO
ARTÍCULO 1.- Incorpórase como artículo 34 bis de la Ley Nº 24.449 de Tránsito, el siguiente:
Artículo 34 bis.- En la transferencia, transmisión o cesión por cualquier título del dominio de automotores usados, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública que, de acuerdo a la legislación vigente, en el lugar de radicación de los mismos se exija la revisión técnica obligatoria, el Registro Seccional de la Propiedad Automotor interviniente requerirá, en dichos trámites, la presentación de la constancia que acredite la revisión técnica correspondiente.
ARTÍCULO 2.- Incorpórase como artículo 34 ter de la Ley Nº 24.449 de Tránsito, el siguiente:
Artículo 34 ter.- Lo dispuesto en el artículo 34 bis será de aplicación en las provincias que hayan adherido a la presente Ley y hayan implementado la revisión técnica obligatoria dispuesta en el artículo 34 para los automotores usados, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública radicados en las mismas.
ARTÍCULO 3.- Incorpórase como artículo 34 quater de la Ley 24.449 de Tránsito, el siguiente:
Artículo 34 quater.- El Poder Ejecutivo comunicará a los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor correspondientes lo dispuesto en el artículo 34 bis.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.



FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 establece, en su artículo 34, la Revisión Técnica Obligatoria de "todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes".
Si bien el artículo mencionado ha dejado librado a la reglamentación del mismo "Las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúe, son establecidos por la reglamentación y cumplimentados por la autoridad competente.", hasta la actualidad dicha reglamentación no se ha producido.
Sin embargo, como consecuencia de nuestro sistema federal de gobierno, muchas son las provincias que han adherido a la Ley Nacional de Tránsito y han comenzado a implementar el control técnico vehicular obligatorio para los automotores usados radicados en sus provincias.
Por tal motivo consideramos oportuno que, en aquellas jurisdicciones donde el tema ha sido resuelto por la legislación local y a los efectos de garantizar al comprador de un automotor usado que el mismo cuenta con las características técnicas adecuadas para circular sin representar un potencial peligro para los transportados y el tránsito en general, el Registro Seccional de la Propiedad Automotor interviniente requiera la constancia que acredite la revisión técnica obligatoria correspondiente al automotor usado, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública, en los trámites de transferencia, transmisión o cesión por cualquier título del dominio.
Dicho requerimiento, además de encontrar fundamentos en la protección de los derechos del comprador de un automotor usado de modo de garantizarle que la unidad que adquiere cumple con los requisitos técnicos mínimos para su destino y posee las características mecánicas y elementos de seguridad necesarias para circular (luces reglamentarias, balizas, frenos, apoya cabezas, cinturones de seguridad, amortiguadores y dirección en buen estado, mínima emanación de monóxido de carbono del caño de escape, matafuegos, etc.), consideramos redundará en disminuir los potenciales peligros que representan, para la población en general, la circulación de automotores que no cumplen con los requisitos mínimos establecidos por la Ley de referencia, reduciendo los accidentes en la vía pública, así como la contaminación. Según estudios realizados por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, uno de cada cuatro accidentes podría evitarse si se realizara el control técnico de las unidades usadas en circulación.
Consideramos que, con el fin de respetar el sistema federal, dicho requerimiento sea sólo obligatorio en aquellas provincias que hayan adherido a la Ley Nacional de Tránsito, tal como dispone su artículo 91, y que hayan implementado el sistema de revisión técnica obligatoria, establecido en el artículo 34, para los automotores usados radicados en las mismas.
Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley. 


H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
6234-D-2010
Trámite Parlamentario
120 (26/08/2010)
Sumario
TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 22 Y 53, SOBRE OBLIGATORIEDAD DE LOS TAXIS Y/O REMISES DE CONTAR CON UN SERVICIO ESPECIAL 24 HORAS DE VEHICULOS UTILITARIOS ADAPTADOS PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA Y/O DISCAPACIDAD Y UN ACOMPAÑANTE.
Firmantes
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO.
Giro a Comisiones
TRANSPORTES; DISCAPACIDAD.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Incorpórese a la Ley de Tránsito Nº 24.449, Capítulo III, Reglas para vehículos de transporte, Artículo 53, como inciso l), el siguiente texto:
"l) En todo el territorio nacional las empresas, cooperativas, etc. de taxis y/o remises, deben incorporar en un porcentaje del 1% como mínimo del total de los vehículos habilitados que disponen, un servicio especial 24 horas de vehículos utilitarios adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida y/o discapacidad y un acompañante. Asimismo, podrá solicitar esta habilitación en los respectivos municipios toda persona que lo desee.
Artículo 2º: Incorpórese a la Ley Nº 22.43l, CAPITULO IV, Artículo 22, inciso a) Vehículos de transporte público, el siguiente párrafo:
"En todo el territorio nacional las empresas, cooperativas, etc. de taxis y/o remises, deben incorporar un servicio especial 24 horas de vehículos utilitarios adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida y/o discapacidad y un acompañante. Los usuarios con discapacidad motriz, gozarán de una tarifa diferencial que establecerá la reglamentación de la presente ley. Asimismo, podrá solicitar esta habilitación en los respectivos municipios toda persona que lo desee.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.



FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 13/12/2006, las Naciones Unidas acordaron la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, para proteger y reforzar los derechos y la igualdad de oportunidades de las cerca de 650 millones de personas con discapacidad que se estima existen a nivel mundial.
El objetivo es mejorar la situación de las personas con discapacidad y hacer más fáciles sus vidas basados en derechos humanos, libertades fundamentales y la igualdad de todos los seres humanos.
Lamentablemente, entre otras falencias, en nuestro país es común ver lo difícil que resulta a una persona que se moviliza en sillas de ruedas, conseguir un Taxi o Remise para su traslado. Salvo raras y honrosas excepciones, muchos taxistas/remiseros se olvidan que prestan un servicio público y evitan su requerimiento haciendo señas que van a cumplir con un llamado telefónico o ignorando sencillamente a quien lo llama.
Peor aún, se olvidan de principios básicos de su condición humana. Es importante para entender en toda su magnitud la realidad que viven los discapacitados y la legislación que los ampara, conocer bibliografía que se refiere al respecto.
Así, cabe rescatar de Wikipedia los siguientes conceptos: "La discapacidad es una realidad humana que ha sido percibida de manera diferente en diferentes períodos históricos y civilizaciones.La visión que se le ha dado a lo largo del siglo XX estaba relacionada con una condición o función que se considera deteriorada respecto del estándar general de un individuo o de su grupo. El término, de uso frecuente, se refiere al funcionamiento individual, incluyendo la discapacidad física, la discapacidad sensorial, la discapacidad cognitiva, la discapacidad intelectual, enfermedad mental o psicosocial, y varios tipos de enfermedad crónica".
"Por el contrario, la visión basada en los derechos humanos o modelos sociales introduce el estudio de la interacción entre una persona con discapacidad y su ambiente; principalmente el papel de una sociedad en definir, causar o mantener la discapacidad dentro de esa sociedad, incluyendo actitudes o unas normas de accesibilidad que favorecen a una mayoría en detrimento de una minoría".
Como señalaba al comienzo de estos fundamentos, "...las Naciones Unidas han tratado de mejorar la situación de las personas con discapacidad y hacer más fáciles sus vidas. El interés de las Naciones Unidas por el bienestar y los derechos de las personas con discapacidad tiene sus orígenes en sus principios fundacionales, que están basados en los derechos humanos, las libertades fundamentales y la igualdad de todos los seres humanos.
En consecuencia, "Los países firmantes de la convención deberán adoptar nuevas leyes nacionales, y quitar viejas leyes, de modo que las personas con discapacidad, por ejemplo, tengan los mismos derechos a la educación, al empleo, y a la vida cultural".
"El enfoque social de la discapacidad considera la aplicación la "discapacidad" principalmente como problema social creado, y básicamente como cuestión de la integración completa de individuos en sociedad (la inclusión, como los derechos de la persona con discapacidad). En este enfoque de la discapacidad, es una no cualidad de un individuo, sino algo una colección compleja de las condiciones, muchas de las cuales son creadas por el ambiente social. Por lo tanto, en este enfoque, la gerencia del problema requiere la acción social, y así, es la responsabilidad colectiva de la sociedad en grande hacer las modificaciones ambientales necesarias para la participación completa de la persona con discapacidad en todas las áreas de la vida social".
La Ley Nº 22.431, que determina la Institución del Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas, prescribe en su Art. 1:
"Institúyese por la presente Ley, un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales".
En su Art. 20, dice: "Establécese la prioridad de supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y de transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida, y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo. A los fines de la presente ley, entiéndese por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades".
El Art. 22: "Entiéndese por barreras en los transportes, aquellas existentes en el acceso y utilización de los medios de transporte público terrestres, aéreos y acuáticos de corta, media y larga distancia, y aquellas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las personas con movilidad reducida...."
Por ello, me asiste el pleno convencimiento que para evitar esas desagradables y discriminatorias situaciones, se debe habilitar con el carácter de obligatorio la implementación de un servicio de taxi/remise especial con vehículos adaptados para el transporte de personas con discapacidad u enfermas que requieren de sillas de ruedas para movilizarse, como existen en distantes ciudades del mundo.
Asimismo, y teniendo en cuenta especialmente a las personas con discapacidad motriz que deben trasladarse diariamente por razones de trabajo, estudio u otro motivo, se debe establecer una TARIFA DIFERENCIAL mínima toda vez que al no poder trasladarse en ómnibus, subterráneos, tren o caminando, los gastos del taxi absorberían un 35% del salario de bolsillo de los usuarios (subvencionar a cargo del estado a los usuarios con una especie de 'bono-taxi u otro similar')
En consecuencia, de manera transitoria y hasta tanto todas las unidades de Transporte Público de Pasajeros sean de piso bajo como lo establece la Ley Nº 24.314 y que aún no se cumple (capítulo IV y sus artículos componentes 20, 21 y 22).
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares Sres. Diputados nos acompañen con el voto afirmativo del presente proyecto de Ley.

H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
2182-D-2010
Trámite Parlamentario
033 (14/04/2010)
Sumario
INCORPORACION DE ULTIMO PARRAFO AL ARTICULO 29 DE LA LEY 24449 DE TRANSITO, ESTABLECIENDO LA OBLIGATORIEDAD DE INCLUIR EL CASCO HOMOLOGADO EN LA COMPRAVENTA DE MOTOS, MOTOCICLETAS O SIMILARES.
Firmantes
GUZMAN, OLGA ELIZABETH - BRILLO, JOSE RICARDO - ROBLEDO, ROBERTO RICARDO - COMELLI, ALICIA MARCELA - REGAZZOLI, MARIA CRISTINA.
Giro a Comisiones
TRANSPORTES; COMERCIO.
El Senado y Cámara de Diputados,...
MOTOS, MOTOCICLETAS O SIMILARES:
OBLIGATORIEDAD DE INCLUIR EL CASCO HOMOLOGADO
EN LA COMPRAVENTA
Artículo 1°.- Incorpórase como último párrafo del artículo 29 de la Ley n° 24.449, el siguiente:
La Agencia Nacional de Seguridad Vial arbitrará todas las medidas necesarias para que en toda compraventa de motos, motocicletas, motonetas, ciclomotores, motovehículos, triciclos, cuatriciclos y similares, nuevos o usados, que se lleve a cabo a través de agencias y/o comercios dedicados a tal fin, en forma exclusiva o no, se realice indefectiblemente con el respectivo casco normalizado, homologado o certificado, incluido.
Artículo 2º.- De forma.



FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Argentina tiene uno de los índices de mortalidad por accidentes de tránsito más elevados del mundo. Mueren casi 20 personas por día, por esta causa. Casi 7.000 víctimas fatales al año, y más de 120.000 heridos por la misma razón. Pero no se trata de estadísticas, números fríos, sino de vidas humanas, personas, hombres y mujeres, niños y niñas, adolescentes, jóvenes, adultos, ancianos... Sueños hechos trizas, familias destruidas, dolores incomprensibles, sufrimientos evitables. Y dentro de todos estos accidentes, hay un número considerable que involucran a motociclistas.
Según la Ley Nº 24.449, en sus artículos 29 inc. i) y 40 inc. j), el casco es una condición de seguridad, además de ser un requisito para circular en motocicleta. Una investigación de Luchemos por la Vida realizada durante Junio de 2004, sin embargo, dice que sólo un 58 % de los motociclistas utiliza el casco. Merece destacarse un texto de la misma asociación civil donde da razones de sobra para legislar en esta materia, concienciando a la población sobre la unión indisoluble entre motocicleta y casco.
"La obligatoriedad de su uso parece lógica teniendo en cuenta que ambos vehículos (motocicletas y ciclomotores) no poseen carrocería alguna que pueda servir de contención en caso de choque o vuelco, y que la sola pérdida del equilibrio en la moto puede significar dar de cabeza contra el duro suelo. Y que la cabeza no es tan dura como el suelo...
Los cascos salvan vidas al evitar golpes y heridas en la cabeza, devastadoras y discapacitantes. Los motociclistas que no usan casco tienen mucho más alto riesgo de muerte o de sufrir lesiones permanentes. La Oficina General de Contaduría de Estados Unidos (GAO) ha estudiado y probado que:
¨ Los motociclistas que usan el casco tienen un 73% menos de mortalidad que los que no usan el casco.
¨ Los motociclistas que usan el casco tienen hasta un 85% menos de lesiones graves que los que no usan casco".
A través del presente proyecto se busca instalar la utilización del casco como un elemento más, imprescindible, en motos, motocicletas, motonetas, ciclomotores, motovehículos, triciclos, cuatriciclos y similares. Se pretende generar una nueva concepción del casco, no como simple añadido, sino como inseparable del vehículo. A partir de la presente no podrá concebirse una motocicleta sin casco, así como no podemos imaginar un automóvil sin cinturones de seguridad o paragolpes.
La obligación de su compraventa conjunta (motocicleta o ciclomotor, con casco) es un instrumento más en la prevención de daños en los accidentes de tránsito. Debido a que esta obligatoriedad debe ser implementada a través de disposiciones jurisdiccionales que ejerzan su poder de policía para controlar su cumplimiento, así como campañas de difusión y concienciación, creemos que la Agencia Nacional de Seguridad Vial debe ser la encargada de arbitrar las medidas necesarias para cumplir con los objetivos propuestos. Es importante reconocer que ya existe legislación jurisdiccional en este sentido, pero sería bueno poder extenderla por todo el territorio nacional.
Este proyecto se basa en el expediente 2403-D-2008, del Diputado Nacional MC Dr. Hugo R. Acuña.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.

Fte: http://www.senado.gov.ar :

PROYECTO DE LEY SENADO DE LA NACION
JENEFES : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART.77 DE LA LEY 24449 -TRANSITO-, REFERENTE A ESTABLECER COMO FALTA GRAVE, LIBRAR AL TRANSITO VEHICULOS QUE NO TENGAN EL DISPOSITIVO AUTOMATICO DE ENCENDIDO DE LAS LUCES BAJAS.


PROYECTO DE LEY SENADO DE LA NACION
GUINLE : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 24449 - TRANSITO - , EN RELACION A LA OBLIGATORIEDAD DE INCORPORAR CONVERTIDORES CATALITICOS EN LOS VEHICULOS .

Mas campañas de educacion vial - Campañas

Excelente campaña:

martes, 29 de marzo de 2011

Condena a un taxista que no obligó a sus pasajeros a utilizar cinturón - Noticias

Fte: Lacapital.com.ar
29-03-2011 | La Ciudad
El año pasado la organización Compromiso Vial y el municipio hicieron una campaña para promover el uso del cinturón en taxis y remises.
El año pasado la organización Compromiso Vial y el municipio hicieron una campaña para promover el uso del cinturón en taxis y remises.

Condena a un taxista que no obligó a sus pasajeros a utilizar cinturón

Por Claudio González / La Capital
La Justicia determinó que un taxista deberá resarcir con casi 20 mil pesos por daños y perjuicios a dos pasajeros lesionados en un accidente, ya que no los obligó a ponerse el cinturón de seguridad como lo estipula la normativa. No obstante, los jueces no exculparon a los damnificados, a quienes les endilgaron un grado menor de culpa por no abrocharse los dispositivos. Pese a las campañas de concientización lanzadas por la Municipalidad para que se use del cinturón, se observa un llamativo desapego a las normas.
El accidente que originó el fallo ocurrió el 17 de enero de 2008, a las 20.30, en Entre Ríos y Cerrito. Por esta última calle circulaba un Volkswagen Gol (dominio CWC 754) conducido por una mujer. Por Entre Ríos transitaba el taxi Fiat Duna RA 345, conducido por el chofer J.M.P, quien transportaba a una pareja de septuagenarios, un hombre en el asiento delantero y una mujer atrás. En la intersección de ambas arterias el vehículo de alquiler fue embestido en el guardabarros delantero por el Gol.
Los pasajeros del taxi sufrieron lesiones leves e iniciaron una demanda por daños y perjuicios contra el titular de la unidad o quien fuera responsable en el juzgado de Responsabilidad Extracontractual Nº 2, integrado por los jueces José Luis Bentolila (de trámite), Delfina Domínguez y Viviana Cingolani.
Luego de colectadas las pruebas y acreditado el hecho con informes, testimonios y pericias, los jueces arribaron a una conclusión que, si bien aparece como novedosa, no hace más que refrescar y sustentarse en normas de elementales de seguridad vial y en la ordenanza municipal en la materia.
Polémica. En agosto de 2010 se generó una controversia cuando la Municipalidad y la organización Compromiso Vial lanzaron una campaña conjunta para que los pasajeros de taxis utilicen el cinturón de seguridad y los choferes los obliguen a usarlo. En ese momento la cámara que nuclea a los trabajadores del volante cuestionaron la iniciativa (ver aparte).
No obstante, y en el caso que ayer salió a la luz, primero se comprobó que el taxi no respetó la prioridad de paso y que el chofer no estuvo atento a la conducción.
Además, en su resolución el Tribunal se aferra a las disposiciones legales para dictar la sentencia respecto de las responsabilidad civil sobre la omisión de utilizar el correaje de seguridad en el transporte público que, en rigor y al menos aquí en Rosario, no se usa en los particulares, mucho menos en taxis ni el transporte urbano.
Antes de dictar la sentencia, el Tribunal menciona la ordenanza municipal Nº 6.543: “Para poder circular con un automotor es indispensable (...) que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos”. Y añade que “todos los vehículos de uso público, sean estos de alquiler, taxímetros, del transporte público de pasajeros o de escolares, tendrán indicado en su interior en forma visible la frase «use el cinturón de seguridad»”.
“En relación a la utilización del cinturón de seguridad, resultan tan responsables los actores que omitieron su deber legal, como el conductor del taxi (profesional y por ende conocedor de los riesgos que implicaba desoír los mandatos contenidos en la normativa vigente) que no debió haber iniciado la circulación sin antes verificar el cumplimiento del recaudo por parte de sus pasajeros”, concluyen claramente los magistrados.
Daños. Así, el tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, condenó a E. R. F. (dueño de la licencia del taxi) a pagar dentro del término de diez días al pasajero C. L. la suma de 11.305 pesos y otros 7.055 a la esposa de éste, C. V. por las lesiones y el daño moral sufridos a raíz del accidente

Zavalla: un muerto y un herido tras violento choque de camiones en la A012Zavalla: un muerto y un herido tras violento choque de camiones en la A012 - Noticias

Fte: lacapital.com.ar

29-03-2011  

Zavalla: un muerto y un herido tras violento choque de camiones en la A012.-

 Un hombre murió esta madrugada y otro resultó herido tras violenta colisión entre dos camiones en la A012 que transportaban cereal hacia las terminales portuarias del Cordón. 

El choque se produjo a la altura de Zavalla cuando uno de los transportes impactó en la perte posterior del otro sobre la traza mencionada.Como consecuencia, uno de los conductores falleció en el acto y quedó atrapado dentro de la deteriorada cabina del del camión, mientras el otro chofer fue derivado al hospital Eva Perón. 

El tránsito por esa vía se encuentra parcialmente interrumpido por lo que personal de Seguridad Vial de la provincia solicita mayor precaución.


 

domingo, 27 de marzo de 2011

Campaña Seguridad vial para niños - Campañas

Fte: Gaturro.com

Los 10 mandamientos del tránsito seguro (con Gaturro).-


Por NIK.


Campañas de Seguridad Vial en Imagenes - Campañas


Fte: http://creactivablog.blogspot.com/2008/05/gobierno-de-austtralia-occidental.html


Fte: http://www.diablomotor.com/2007/04/29/campana-de-la-organizacion-mundial-de-la-salud-para-la-seguridad-vial/

Murió un motociclista atropellado por un colectivo en Santa Fe - Noticias

Fte: ellitoral.com

En avenida Blas parera
Murió un motociclista atropellado por un colectivo



Un motociclista perdió la vida en las últimas horas de la tarde de este miércoles al protagonizar un accidente de tránsito.

El hecho ocurrió alrededor de las 19.40 en la rotonda que se encuentra en avenida Blas Parera y Gorostiaga, frente al Jockey Club, en el norte de la ciudad.

Allí, por causas que son investigadas, el conductor de la moto fue arrollado por un colectivo urbano de transporte de pasajeros. Debido a las lesiones, el hombre perdió la vida en forma instantánea.

La víctima es un hombre de 40 años, identificado como Ernesto Miguel Acosta, con domicilio en la vecina ciudad de Santo Tomé, informó la policía.

Al lugar asistió personal del Cobem, aunque sólo pudieron constatar que el motociclista ya estaba sin vida.

Tres muertos en un choque frontal sobre la ruta 34 - Noticias



Al sur de Rafaela
Tres muertos en un choque frontal sobre la ruta 34
Anoche un auto impactó contra un camión con acoplado sobre un puente en la localidad de Angélica. Hay un menor herido de gravedad.

El auto quedó destrozado al impactar de frente con el camión. Foto:Agencia

Tres muertos y un menor herido de gravedad es el saldo de un accidente ocurrido anoche en la ruta nacional 34 en la provincia de Santa Fe cuando un auto chocó de frente con un camión con acoplado que transportaba soja, sobre un puente de la localidad de Angélica, en el Departamento Castellanos.

El auto involucrado es un Fiat Siena (dominio ETQ 643) y el camión, un Scania (dominio UQQ 643). Como resultado del choque fallecieron tres personas mayores: dos hombres y una mujer, que viajaban en el auto, mientras que un menor de 13 años que los acompañaba recibió serias heridas, por lo que fue trasladado de inmediato al hospital de Rafaela y posteriormente derivado a Santa Fe.

Los fallecidos eran oriundos de la localidad de Totoras (Departamento Iriondo) y identificados como José Luis González y Enzo Hugo González (serían padre e hijo), y una mujer, también mayor de edad, pero con domicilio en Clason, del mismo departamento, de nombre Lorena Nancy Truconi. En tanto que el sobreviviente fue identificado como Gastón Ezequiel Vallejos.

El choque se produjo anoche cerca de las 22 en el puente del cruce de las rutas nacionales 34 y 19, a 30 kilómetros al sur de la santafesina ciudad de Rafaela. El Comisario Mayor Keller, subjefe de la Regional 5 de Rafaela, señaló a Télam que en las tareas de auxilio trabajaron la policía, bomberos y gendarmería. También indicó que si bien el tránsito se restableció durante la noche, se formaron largas colas de vehículos que alcanzaron los tres kilómetros.

Ahora interviene en la investigación de las circunstancias que produjeron el choque el juez correccional de Rafaela, Osvaldo Carlo.

lunes, 14 de marzo de 2011

Mueren dos personas en sendos accidentes de tránsito en Rosario - Noticias

FTE: WWW.LACAPITAL.COM.AR

13-03-2011 | La Ciudad

Mueren dos personas en sendos accidentes de tránsito

Dos accidentes de tránsito ocurridos en distintos puntos de la ciudad se cobraron la vida de la misma cantidad de personas. El primero fue protagonizados por un camión que embistió a una moto y causó la muerte del motociclista. En el segundo, un auto chocó a una bicicleta que cruzó en rojo. Falleció el ciclista.
Eran las 9.30 de ayer cuando un hombre de 32 años circulaba por avenida Presidente Perón y, a la altura de Matienzo, una bicicleta cruzó el semáforo en rojo. Esta imprudencia se llevó la vida del ciclista.
Según informaron desde la comisaría 19ª, hasta el cierre de esta edición el hombre que manejaba la bicicleta no había podido ser identificado.
"No se presentó ningún pariente", explicó el agente a cargo.
Al parecer, se trataba de un hombre de cerca de 60 años que falleció en el momento del accidente.
Ayer a la tarde, profesionales del Instituto Médico Legal efectuarían la autopsia correspondiente.
El conductor del conductor de auto, un Peugeot 306 color rojo, tiene 32 años y estuvo demorado en la comisaría donde se le tomó declaración. Según confirmaron desde la dependencia, "no fue un homicidio porque el ciclista cruzó el semáforo en rojo". Y agregaron que el chofer del coche "estaba lúcido y no presentaba signos de alcohol en sangre".
Moto. Una vez más una moto estuvo involucrada en un accidente de tránsito que en esta oportunidad se cobró la vida de un adolescente de 17 años. Este hecho ocurrió también ayer, cerca de las 14, en la esquina de los bulevares Avellaneda y Seguí. Según informaron fuentes policiales que intervinieron en el caso, la colisión fue entre un camión y el vehículo de menor porte. La peor parte la llevó el conductor del último rodado: Pablo Lautaro D, de 17 años y domiciliado en Rouillón al 3900.
Hasta el momento, los investigadores ignoraban la forma en que ocurrió el siniestro del que participó el camión Mercede Benz color blanco con acoplado cargado de materiales de construcción y que, según trascendió, pertenecería a la empresa El Ladrillero.
El desigual encontronazo provocó heridas de tal gravedad que causó la muerte en el acto del joven, según lo confirmó el Sistema Integrado de Emergencia Sanitaria (Sies).
El camión era conducido por Enrique W, de 48 años. En tanto, el adolescente fallecido iba a bordo de una Motomel de 110 centímetros cúbicos de cilindrada, color negra, que no tenía dominio a la vista al momento de producirse el siniestro.

Diez muertos en accidentes de transito en Santa Fe - Noticias

Fte: www.multimediosg.com.ar

Diez muertos en accidentes de tránsito en la provincia

E-mail Imprimir PDF
Entre el viernes y ayer se produjeron diez muertes en el territorio santafesino, en materia de accidentes de tránsito. Según se indica, las víctimas resultaron de ocho colisiones distintas que se registraron en diferentes puntos de la provincia. La mayoría de las víctimas fatales son motociclistas.
Las oscuras estadísticas de accidentes de tránsito escribieron otra página negra en el territorio provincial. Entre el viernes y ayer fueron diez las personas fallecidas en rutas y autopistas de Santa Fe como consecuencias de diferentes colisiones.
Fuentes policiales confirmaron que en el departamento Rosario se registraron cuatro siniestros, uno en la autopista que une Rosario y Santa Fe, otro en Venado Tuerto y dos más en rutas nacionales.
Como consecuencia de las ocho fatalidades, quedaron diez fallecidos entre los que sobresale la cantidad de motociclistas. La crónica asegura que fueron 7 los muertos que se trasladaban en birodados a motor (dos acompañantes y cinco conductores). En tanto una de las víctimas era un peatón, otra un ciclista y, por último, el acompañante de un automovilista. Fuente Télam
Fuente: Notife/LT10

Señales de Transito - Legislacion

Fte: www.educ.ar

Señales de Transito.

Se dividen en tres grandes grupos:

Reglamentarias o prescriptivas

Estas se subdividen a su vez en: de prohibición, de restricción y de prioridad.
Prohibición: simbolizan que determinada acción no puede realizarse. Restricción: son aquellas que indican los límites de la velocidad, peso y tamaño de los vehículos, uso de estacionamiento y carriles. Prioridad: cambian o refuerzan la prioridad respecto de a quién corresponde pasar primero en una esquina o tramo del camino.
Señales de tránsito Reglamentarias o prescriptivas Señales de tránsito Reglamentarias o prescriptivas Señales de tránsito Reglamentarias o prescriptivas Señales de tránsito Reglamentarias o prescriptivas Señales de tránsito Reglamentarias o prescriptivas

Señales preventivas

Se agrupan en: de máximo peligro y físicas.
Máximo peligro: indican que hay que conducirse con extrema precaución sobre determinados lugares porque el peligro que hay alrededor es muy grande. Físicas: simbolizan determinadas características de la ruta, por ejemplo: que se acerca una curva, un túnel o un puente.
Señales de tránsito preventivas Señales de tránsito preventivas Señales de tránsito preventivas Señales de tránsito preventivas Señales de tránsito preventivas

Señales informativas

Se clasifican en: de nomenclatura urbana (destinos y distancias, características de la vía) y de información turística y de servicios.
Nomenclatura vial y urbana: informan el nombre y la altura de las calles o avenidas; identifican la ruta en las zonas rurales. Además, muestran la distancia que falta para llegar a una localidad o destino determinado. Características de la vía: indica características de las rutas o calles, sobre todo las modificaciones que puede tener. Información turística y de servicios: brindan información útil para los conductores y peatones, como la cercanía de una estación de servicio, un teléfono público o un restaurante.
Señales de tránsito informativas Señales de tránsito informativas Señales de tránsito informativas Señales de tránsito informativas Señales de tránsito informativas Señales de tránsito informativas

Señales transitorias

Son señales que advierten acerca de la ejecución de trabajos de construcción y mantenimiento de la vía.
Señales de tránsito transitorias Señales de tránsito transitorias

jueves, 10 de marzo de 2011

Circular por una avenida no otorga prioridad de paso - Jurisprudencia Noticias

Fte: www.eljurista.net

Pellegrini es una calle más.


Colegiado 2 de Rosario determinó que quien conduce por la Pellegrini no tiene prioridad de paso por ser avenida.
El Tribunal Colegiado 2 de la ciudad de Rosario dictó un fallo en el cual responsabilizada al conductor que, transitando por la avenida Pellegrini embistió un automóvil que cruzaba por Pascual Rosas.
El vehículo que venía por la derecha era el que transitaba por Pascual Rosas. El conductor del vehículo que venía por Pellegrini argumentó que si bien el conductor que venía por Rosas "tenía la derecha", la prioridad de paso correspondía a quien circulaba por Pellegrini por ser ésta última avenida.
El Tribunal le dió la razón al conductor que venía por Pascual Rosas al considerar que la avenida Pellegrini no goza en la normativa de tránsito de Rosario de una característica distintiva a Pascual de Rosas.
El Dr. Moneta votó en disidencia manifestando que "debe imputársele responsabilidad al vehículo embestidor, aún con prioridad de paso, que circulaba a una velocidad antirreglamentario y totalmente inadecuada para atravesar Av. Pellegrini, arteria que si bien no goza en la normativa de tránsito de Rosario de una característica distintiva en cuanto a importancia, respecto de las otras arterias que la cruzan, no caben dudas que todo habitante de esta ciudad no puede ignorar que esa avenida es de tránsito muy fluido durante todas las horas del día e incluso varias de la noche, lo cual nos permite afirmar que todo aquel que intenta atravesarla, aún con derecha a su favor, debe hacerlo con precaución".
El fallo es el 260 de este año.

El peaton debe ser indemnizado aunque no cruce por donde debe - Jurisprudencia Noticia

Fte: www.eljurista.net

Cruzá tranquilo


El Tribunal Colegiado de Responsabilidad Nº1 de Rosario, condenó a pagarle $32.000 a un peatón que fue embestido, pese a que cruzaba por la mitad de la cuadra.
 El accidente se produjo entre un automóvil y un peatón, cuando aquel maniobraba marcha atrás para estacionar y el peatón intentaba el cruce a mitad de cuadra por detrás de un vehículo estacionado. A raíz del mismo, la víctima sufrio lesiones varias de leve intensidad.
El Tribunal de Responsabilidad Extracontractual Nº1 consideró que la culpa debía ser distribuída en un 80% para el conductor y un 20% para víctima.
Para sentenciar de esa forma el Tribunal determinó que:
El cruce de un peaton a mitad de cuadra no es una circunstancia imprevisible y no hay datos de que apareciera sorpresivamente -él mismo reconoce que cruzaba caminando-" . El conductor  no puso el cuidado necesario en una maniobra peligrosa como es circular marcha atrás (aunque sea para estacionar). El art. 39 inc. b) de la ley 24449 es una norma acorde al art. 902 del C.C., el conductor tiene el deber de mayor prudencia por mayor conocimiento de las consecuencias del tránsito, cuidado superior al exigible al peaton que tiene relación con el beneficio de la duda a favor de éste pero, además, porque debió acentuarse ese cuidado al alterar el sentido de circulación , maniobra que le impone aumentar su atención -art. 39 inc. a)-.
La mayor proporción se imputa al conductor del rodado, en razón de que la maniobra marcha atrás resulta menos previsible para la víctima que cual si fuera la observación, que se pretende haga, de los automóviles que circulan normalmente por las arterias.
Por tal motivo, el embistente fue condenado a pagar $32.000 con más intereses y costas.
La sentencia es del 06/08/10

Cuatro nuevas víctimas fatales de accidentes de tránsito - Noticias


Cuatro nuevas víctimas fatales de accidentes de tránsito.

Ayer, un peatón falleció tras ser atropellado por un camión en la ciudad de Córdoba.

En las últimas horas, cuatro personas murieron como consecuencia de distintos siniestros viales ocurridos en la provincia. El último de estos casos ocurrió ayer en barrio Palmar, de la ciudad de Córdoba, donde un peatón de 76 años murió tras ser arrollado por un camión.
La tragedia vial, informó la Policía, ocurrió cerca de las 15, sobre la ruta nacional 19, en uno de los accesos a la Capital provincial. La víctima fatal fue identificada como Miguel Ángel Bustamente. Lo atropelló un camión Volvo 320 blanco, que era conducido por un hombre de 29 años. Bustamante quedó semi inconsciente en el piso, y fue asistido por personal médico del servicio de emergencias de Ecco. “Sufrió traumatismo de tórax”, indicó un vocero policial, que señaló que el hombre falleció en el Hospital de Urgencias.
Por su parte, un hombre de 58 años, oriundo de Embalse, falleció el martes a causa de las graves lesiones sufridas en un accidente automovilístico ocurrido el jueves pasado, sobre la ruta 5, a la altura del barrio El Corcovado. Estaba internado en la clínica Vélez Sársfield de la ciudad de Córdoba.

Cifras negras

Marzo17
201188
 
El día del accidente conducía una Toyota Runx que impactó de frente con un Renault Symbol. La víctima fatal viajaba en compañía de un menor de 14 años que resulto ileso. Los automóviles quedaron destruidos y ambos conductores aprisionados entre los hierros retorcidos, lo que motivó un trabajoso operativo de rescate de parte de bomberos de Santa Rosa y Villa Rumipal.
En tanto, el mismo martes murió Patricia Ruiz (50), que había protagonizado un choque contra un camión cuando circulaba en motocicleta por Villa María. El siniestro ocurrió el jueves pasado por la mañana, en la esquina de Jujuy y bulevar España, cuando Ruiz se desplazaba en una moto Honda Bizz, acompañada por su hija de 19 años. Ninguna de las dos mujeres llevaba casco y la madre sufrió un severo traumatismo de cráneo.
Por otra parte, el viernes pasado murió en el Hospital de Urgencias de la ciudad de Córdoba Roberto Rojas (71), quien sufrió graves heridas al chocar ese día una moto y una bicicleta en el cruce de Celso Barrios y avenida Valparaíso de la capital provincial, informaron fuentes sanitarias.

miércoles, 9 de marzo de 2011

Un muerto y al menos diez heridos en distintos accidentes en la Capital Federal - Noticias

Fte: www.lanacion.com.ar

Un muerto y al menos diez heridos en distintos accidentes en la Capital Federal

Tuvieron lugar en los barrios de Balvanera y Palermo; nueve personas tuvieron que ser trasladadas al Hospital Ramos Mejía.

Una persona murió y al menos otras diez resultaron heridas esta mañana tras distintos accidentes ocurridos en los barrios porteños de Balvanera y Palermo, informaron fuentes policiales.
Un joven de 26 años murió esta madrugada en un accidente que tuvo lugar en el barrio porteño de Palermo frente al Aeroparque Jorge Newbery.
Así lo informó el vocero de Vialidad Nacional, Ernesto Arriaga, quien detalló que el hecho tuvo lugar cerca del cruce de las avenidas Lugones y La Pampa entre una motocicleta y un automóvil.
El motociclista falleció producto del impacto y las autoridades investigaban las circunstancias del accidente.
El vocero informó que el choque tuvo lugar a pesar de que a esa hora la vía se encontraba despejada.
Balvanera. A las 7.30 en la esquina de Venezuela y Urquiza, en Balvanera, colisionaron tres autos y una camioneta, resultando heridos los seis ocupantes de un Peugeot 307 involucrado y tres de la camioneta.
Los nueve heridos fueron trasladados con ambulancias del Sistema de Atención Médica de Emergencia porteño (SAME) al Hospital Ramos Mejía, donde permanecen internados. Una de las víctimas padeció "traumatismo de cráneo y fractura de un brazo"
En tanto, a las 7.45, un automóvil Volkswagen Gol que intentó adelantarse a un colectivo de la línea 60 en avenida Santa Fe y Sarmiento, en inmediaciones de Plaza Italia, en Palermo, lo chocó y terminó arriba de la vereda.
En este caso uno de los ocupantes del automóvil resultó con lesiones y fue atendido por una unidad del SAME.